III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143408

Se acuerda que como máximo el 10% de la jornada de trabajo anual podrá
distribuirse de forma irregular a lo largo del año para prolongar o reducir la jornada
ordinaria de trabajo.
Como norma general, la distribución irregular se programará coincidiendo con la
publicación de los horarios, salvo en aquellos casos en que no sea posible por
circunstancias organizativas o productivas sobrevenidas en los que mediará un preaviso
mínimo de cinco días. Se respetará el descanso entre jornadas que disponga la
legislación vigente.
Respecto de las personas trabajadoras a tiempo completo, el número mínimo de
horas de presencia cuando sean llamadas a trabajar en virtud del uso de esta facultad
empresarial de distribuir irregularmente la jornada será de cuatro diarias, y el máximo
será de diez horas diarias. No siendo posible acudir a esta figura afectando a días que
estén programados como de descanso por vacaciones, por días libres, o días de
recuperación.
En relación con las personas trabajadoras a tiempo parcial, el número mínimo de
horas de presencia, cuando sean llamadas a trabajar en virtud del uso de esta facultad
empresarial de distribuir irregularmente la jornada, no será inferior a tres horas de su
jornada diaria, y el máximo será de ocho horas diarias. No siendo posible acudir a esta
figura afectando a días que estén programados como de descanso por vacaciones, por
días libres o por recuperaciones concedidas.
En cuanto a la compensación de las horas trabajadas en caso de haberse
prolongado la jornada ordinaria será posible la acumulación en días completos. Como
norma general la compensación debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la
realización de las horas.
No se aplicará la distribución irregular de la jornada a las personas trabajadoras con
reducción de jornada que se haya acordado por circunstancias personales de la persona
trabajadora. Concretamente por guarda legal o cuidado directo de un familiar; lactancia o
parto prematuro o nacimiento de hijo que deba permanecer hospitalizados tras el parto;
más aquellas otras que pudieran derivar de medidas de protección integral contra la
violencia de género.
Artículo 20. Vacaciones y permisos.

El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años naturales
de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas en función del salario real, o la
parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de
la empresa.
Las personas trabajadoras podrán asimismo escoger el disfrute de sus vacaciones
por días naturales, disponiendo en este caso de treinta y tres días (o la parte
proporcional si no se presta el año completo), que necesariamente deberán disfrutarse
por semanas completas de lunes a domingo. En caso de optar por esta distribución en
días naturales, se deberán unir a las vacaciones dos de los días de libre disposición
disponibles cada año, quedando de este modo el disfrute de las vacaciones en cinco
semanas al año y descontando del total de días de convenio o libre disposición, dos
días. En este último caso el mínimo de días de libre disposición anuales será de dos, no
cuatro.
Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre las
personas trabajadoras y la empresa, las fechas y método –laborables o naturales– de
disfrute de las vacaciones.
Siempre y cuando no coincidan más de un 12 de las personas trabajadoras y no
haya circunstancias extraordinarias productivas u organizativas que lo impidan, las
personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar al menos la mitad de sus vacaciones
(o tres semanas en el caso de días naturales) en el periodo comprendido entre el 1 de
junio y el 30 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-22204
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