III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143401
Oficial Administrativo 1.ª: es la persona trabajadora que, realiza trabajos
administrativos que requieren un alto grado de responsabilidad, autonomía e iniciativa,
entre ellos las gestiones de carácter comercial e informáticos. A ella podrán reportar una
o más personas trabajadoras con niveles funcionales inferiores.
Oficial Administrativo 2.ª: pertenecen a este nivel funcional aquellas personas
trabajadoras que, subordinados a un superior y con adecuados conocimientos teóricos y
prácticos, realizan trabajos administrativos con un grado medio de responsabilidad,
autonomía e iniciativa, entre ellos las gestiones de carácter comercial e informáticos.
Auxiliar Administrativo: son quienes a las órdenes de un superior, realizan bajo la
responsabilidad de dicho superior trabajos de carácter administrativo que no revistan
especial complejidad ni autonomía en su ejecución.
Los Auxiliares Administrativos se dividen en dos niveles en función de las
capacidades precisas para el desempeño del puesto de trabajo:
Auxiliar Administrativo 1.ª: el puesto de trabajo requiere el dominio del lenguaje
inglés con un nivel mínimo de B2 (intermedio alto) y un nivel de dominio de la aplicación
Excel o similar mínimo de medio.
Auxiliar Administrativo 2.ª: puestos de trabajo sin los requerimientos de capacidad
especificados en el nivel anterior.
– Grupo III: Personal de Tráfico:
Pertenecen a este grupo todas las personas trabajadoras que se dedican a coordinar
y gestionar expediciones de tránsito, importación y exportación de mercancías,
realizando trámites tanto documentales como físicos sobre las mercancías.
Se clasifica en las divisiones funcionales o puestos de trabajo seguidamente
relacionados, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo,
igualmente se expresan:
Jefe/a de Sección Tráfico: es la persona trabajadora que, reportando sus resultados
a un mando superior, coordina un área, departamento o función de tráfico de relevancia
en la empresa, con plena responsabilidad, autonomía e iniciativa. A ella reportarán una o
más personas trabajadoras con niveles funcionales inferiores.
Jefe/a de Servicio o Tráfico: bajo las órdenes de un superior y actuando con plena
iniciativa, asumen la coordinación de un departamento de tráfico durante un turno de
trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes
y del suyo propio. Coordinará las actividades de los agentes de tráfico y del personal de
operaciones durante dicho turno, sin perjuicio de su participación directa en la ejecución
de dichas tareas.
Agente de Tráfico: normalmente actuando bajo las instrucciones de un jefe/a de
Servicio o Tráfico, realiza funciones de control de tráfico de expediciones, incluyendo el
control documental, informático, información a cliente, resolución de incidencias en las
expediciones, contacto con agencias de transporte, presencia en inspección de
mercancías, entre otras. Podrá realizar también actividades de manipulación física de
mercancías, sin ser esta su principal función.
Los puestos de tráfico llevan implícito la realización de jornada continuada en
régimen de turnos de trabajo. En caso de realizar jornadas partidas generarán derecho a
ayuda de comida.
– Grupo IV: Personal de Operaciones:
Pertenecen a este grupo todas las personas
principalmente al movimiento, clasificación, punteo,
descarga y/o manipulación de mercancías. Incluye
vehículos de la empresa para el acarreo y transporte
trabajadoras que se dedican
pesaje, almacenaje, carga y
el personal que conduce los
de las mercancías. Comprende
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143401
Oficial Administrativo 1.ª: es la persona trabajadora que, realiza trabajos
administrativos que requieren un alto grado de responsabilidad, autonomía e iniciativa,
entre ellos las gestiones de carácter comercial e informáticos. A ella podrán reportar una
o más personas trabajadoras con niveles funcionales inferiores.
Oficial Administrativo 2.ª: pertenecen a este nivel funcional aquellas personas
trabajadoras que, subordinados a un superior y con adecuados conocimientos teóricos y
prácticos, realizan trabajos administrativos con un grado medio de responsabilidad,
autonomía e iniciativa, entre ellos las gestiones de carácter comercial e informáticos.
Auxiliar Administrativo: son quienes a las órdenes de un superior, realizan bajo la
responsabilidad de dicho superior trabajos de carácter administrativo que no revistan
especial complejidad ni autonomía en su ejecución.
Los Auxiliares Administrativos se dividen en dos niveles en función de las
capacidades precisas para el desempeño del puesto de trabajo:
Auxiliar Administrativo 1.ª: el puesto de trabajo requiere el dominio del lenguaje
inglés con un nivel mínimo de B2 (intermedio alto) y un nivel de dominio de la aplicación
Excel o similar mínimo de medio.
Auxiliar Administrativo 2.ª: puestos de trabajo sin los requerimientos de capacidad
especificados en el nivel anterior.
– Grupo III: Personal de Tráfico:
Pertenecen a este grupo todas las personas trabajadoras que se dedican a coordinar
y gestionar expediciones de tránsito, importación y exportación de mercancías,
realizando trámites tanto documentales como físicos sobre las mercancías.
Se clasifica en las divisiones funcionales o puestos de trabajo seguidamente
relacionados, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo,
igualmente se expresan:
Jefe/a de Sección Tráfico: es la persona trabajadora que, reportando sus resultados
a un mando superior, coordina un área, departamento o función de tráfico de relevancia
en la empresa, con plena responsabilidad, autonomía e iniciativa. A ella reportarán una o
más personas trabajadoras con niveles funcionales inferiores.
Jefe/a de Servicio o Tráfico: bajo las órdenes de un superior y actuando con plena
iniciativa, asumen la coordinación de un departamento de tráfico durante un turno de
trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes
y del suyo propio. Coordinará las actividades de los agentes de tráfico y del personal de
operaciones durante dicho turno, sin perjuicio de su participación directa en la ejecución
de dichas tareas.
Agente de Tráfico: normalmente actuando bajo las instrucciones de un jefe/a de
Servicio o Tráfico, realiza funciones de control de tráfico de expediciones, incluyendo el
control documental, informático, información a cliente, resolución de incidencias en las
expediciones, contacto con agencias de transporte, presencia en inspección de
mercancías, entre otras. Podrá realizar también actividades de manipulación física de
mercancías, sin ser esta su principal función.
Los puestos de tráfico llevan implícito la realización de jornada continuada en
régimen de turnos de trabajo. En caso de realizar jornadas partidas generarán derecho a
ayuda de comida.
– Grupo IV: Personal de Operaciones:
Pertenecen a este grupo todas las personas
principalmente al movimiento, clasificación, punteo,
descarga y/o manipulación de mercancías. Incluye
vehículos de la empresa para el acarreo y transporte
trabajadoras que se dedican
pesaje, almacenaje, carga y
el personal que conduce los
de las mercancías. Comprende
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259