III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143400

4. La clasificación profesional establecida en el presente Convenio se formula como
enunciativa, nunca limitativa, por lo que en atención a las distintas definiciones que a
continuación se detallan determinarán de forma genérica el contenido esencial de cada
grupo profesional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores,
ambas partes acuerdan establecer cuatro grupos profesionales que abarcan cada uno de
ellos distintos puestos o divisiones funcionales. En virtud de lo anterior la Empresa podrá
encomendar a su personal cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo
profesional en el que se encuentren encuadrados. La Dirección de la Empresa, podrá
destinar a las personas trabajadoras a los distintos puestos de trabajo existentes en la
Empresa, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello y
dicha movilidad se realice dentro del mismo grupo profesional, y con respeto a su
dignidad, no teniendo, por tanto, dicho cambio de funciones, consideración de
modificación sustancial de condiciones de trabajo.
– Grupo I: Directores/as y mandos:
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de decisión, mando y
organización.
El presente grupo se compone de los siguientes puestos o divisiones funcionales:
Director/a / Gerente: es quien desempeña con iniciativa y responsabilidad las labores
de planificación, organización, coordinación y dirección las actividades propias de la
Empresa, tomando decisiones y/o participando en su elaboración. Están al frente de
cada una de las unidades en las que se estructura la Empresa, con mando sobre todas
las personas trabajadoras de dicha unidad, y dependen en su totalidad de la Dirección
General de la Empresa.
Manager: es quien con propia iniciativa se responsabiliza de un área funcional o
centro de trabajo con alta relevancia económica u organizativa en la Empresa, bajo la
dependencia del Director/a o Gerente de la misma, si lo hubiere. Sin perjuicio de sus
labores de ejecución, podrá tener bajo su mando el personal que integra dicho
departamento.
Quienes hayan consolidado alguno de los anteriores niveles funcionales, tras una
promoción interna, podrán ser removidos del mismo en cualquier momento, volviendo al
que tuvieran previamente asignado, manteniendo a título personal el sueldo
correspondiente al nivel del que haya sido removido, si bien los complementos por
cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que
correspondan al efectivamente desempeñado.
– Grupo II: Personal Administrativo:
Pertenecen a este grupo profesional todas las personas trabajadoras que realizan
sus funciones principalmente con medios informáticos y ofimáticos, incluyendo entre
otras las funciones de carácter administrativo, burocráticas (trámites con la
Administración Pública), y las actividades en el área de sistemas y comercial; están
asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter
general no incluidas en otro grupo profesional.
Se clasifica en las divisiones seguidamente relacionadas, cuyas funciones o
cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
Jefe/a de Sección Administrativo: es la persona trabajadora que, reportando sus
resultados a un mando superior, coordina un área, departamento o función administrativa
de relevancia en la empresa, con plena responsabilidad, autonomía e iniciativa. A ella
reportarán una o más personas trabajadoras con niveles funcionales inferiores.

cve: BOE-A-2023-22204
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Núm. 259