III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143398

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso,
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días
hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno
dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen quedará
abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Artículo 9.

Inaplicación de convenio.

Con objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, las materias reguladas
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores podrían no ser de necesaria y
obligada aplicación cuando se den las circunstancias reguladas en el citado precepto.
Para poder acogerse a cualquier inaplicación del convenio, la Empresa comunicará a
los representantes de las personas trabajadoras su intención de hacerlo, iniciando un
periodo de consultas para la negociación de la medida siguiendo los trámites legales.
Asimismo, se enviará copia de esta comunicación a la Comisión Paritaria,
informando de tal situación, la cual velará por el cumplimiento exacto, en sus propios
términos, de lo dispuesto en el presente convenio en relación con el procedimiento de
descuelgue. En todo caso, la intervención de la Comisión se ceñirá al conocimiento del
desarrollo y aplicación del proceso pactado sin injerirse en el conocimiento de datos de
la empresa afectada que pudieran ser calificados como de estricta confidencialidad,
correspondiendo la negociación de tales situaciones excepcionales a la propia Empresa
y a los representantes de las personas trabajadoras de la misma o, en su caso, a la
comisión designada por éstos.
De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y los representantes
de las personas trabajadoras, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria. En el
supuesto de desacuerdo, las partes podrán conjuntamente solicitar de la Comisión su
mediación o arbitraje. De solicitarse dicha mediación o arbitraje deberá remitirse a la
Comisión documentación suficiente para que ésta pueda pronunciarse. Si a juicio de la
Comisión la documentación enviada no fuera suficiente para poder dictaminar se dirigirá
a las partes solicitando ampliación o aclaración de la misma. En el supuesto de no
conducir la mediación a un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que
se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico,
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas.
El descuelgue tendrá la duración máxima de 1 año, salvo prorroga negociada con los
representantes de las personas trabajadoras, reiniciando el procedimiento establecido en
el presente artículo.
Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la
empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la
ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
dirección de la empresa con respeto de las competencias que en esta materia tienen
atribuidas los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa
implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar
nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y
ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento,
determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas es obligación de la persona trabajadora, quien deberá ejecutar con

cve: BOE-A-2023-22204
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Artículo 10.