III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143397

A las personas trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las
establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán
respetadas aquellas a título personal.
Artículo 8.

Comisión paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.
Se constituirá la Comisión en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del
presente Convenio en el BOE. El domicilio de la Comisión será el mismo que el domicilio
social de la Empresa.
La Comisión está integrada por un máximo de cinco miembros de la representación
legal de las personas trabajadoras vigente en cada momento, que deberá contar, al
menos y salvo renuncia expresa, con un miembro de los firmantes del presente
Convenio, a pesar de que no ostenten la condición de representantes unitarios en ese
momento; y por un máximo de cinco representantes de la empresa, quienes, de entre
todos ellos, elegirán un secretario.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes, con derecho a voz, pero no voto.
La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de parte, previa convocatoria de
cualquiera de los componentes, mediante comunicación escrita, y su funcionamiento se
realizará en la forma que la misma acuerde.
La Comisión Paritaria tendrán las siguientes funciones:

Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a
poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y
conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la
interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a
lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva
el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho
trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiese transcurrido el plazo que
se indicará a continuación en este mismo artículo sin que se haya emitido resolución o
dictamen.
Sin perjuicio de la forma de funcionamiento que se acuerde, se establece que las
cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria
adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar el
problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entiende le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se estimen necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.

cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo entre partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y
conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del
presente Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, o se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.