III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143396

personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal encuadrado en la
Empresa mencionada anteriormente, cualquiera que sea su modalidad de contratación,
con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 3: Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los
centros de trabajo que la Empresa citada pudiera tener en todo el territorio nacional.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2023. Los atrasos que
pudieran devengarse por la aplicación económica retroactiva se abonarán en la nómina
del mes siguiente al de su publicación en el BOE.
Artículo 5. Denuncia y revisión.
El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se
denuncie su vigencia por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a la
otra parte y al Organismo competente, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de
su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prorrogas.
En el plazo de un mes, desde el momento en que se haya notificado la denuncia del
Convenio Colectivo, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del
Convenio, que deberá fijar la fecha de inicio de las negociaciones en el plazo máximo de
quince días desde la fecha de constitución de la Comisión.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a la mediación del VI
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción social no apreciara conformes a la legalidad alguna de sus cláusulas
en su actual redacción por sentencia ejecutiva, a partir de la notificación de la misma las
partes dispondrán de un plazo de tres meses al objeto de resolver el problema
planteado, manteniéndose la vigencia del resto del articulado hasta que aquellas les den
contenido conforme a la legalidad. Para el caso de no haberse alcanzado un acuerdo las
partes podrán recurrir a los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos en vía de
mediación y/o arbitraje voluntario. Si no se hubiese resuelto, quedará sin efecto el
convenio colectivo, constituyendo las partes nueva comisión negociadora.
Artículo 7. Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto de
compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente
rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier
tipo o naturaleza.

cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.