III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143422

2. Excedencia para cuidado de hijos; duración no superior a tres años para atender
al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
3. Excedencia para cuidado de familiares dependientes, que no desempeñen
actividad retribuida; duración no superior a dos años para atender al cuidado de un
familiar hasta de segundo grado de consanguineidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
X.
Artículo 56.

Derechos sindicales

Descuento cuota sindical.

La empresa descontará en nómina a las personas trabajadoras que se lo soliciten
por escrito la cuota sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria de la
central sindical indicada por cada persona trabajadora.
Artículo 57.

Acumulación horas.

La empresa aceptará la acumulación de horas mensuales de reserva de los
delegados de personal o miembros del comité en uno o varios de ellos, sin rebasar el
máximo total mensual, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de
su remuneración. La acumulación habrá de ser notificada a la empresa, por escrito,
con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de comienzo de su efectividad. Con
cargo a estas horas de reserva la empresa aceptará la ausencia del trabajo de los
delegados de personal o miembros del comité para asistencia a cursos de formación
organizados por la central sindical a que pertenezca el interesado.
Los representantes de las personas trabajadoras dispondrán de las siguientes horas
mensuales retribuidas dedicadas a su actividad sindical, en función del número de
personas trabajadoras del centro de trabajo al que representan:
a) Hasta 250: Veinticuatro horas mensuales.
b) De 251 a 500: Treinta horas mensuales.
c) De 501 a 750: Treinta y cinco horas mensuales.
d) De 751 en adelante: Cuarenta horas mensuales.
XI.
Artículo 58.

Varios

Procedimiento voluntario de solución de conflictos colectivos.

En caso de discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria sobre la interpretación,
aplicación y vigencia de alguno de los artículos del Convenio o normas aplicables en la
empresa, en relación a cualquier conflicto colectivo, ambas partes se someterán a la
mediación o arbitraje del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Las partes, asimismo, acuerdan adherirse expresamente al VI ASAC o acuerdo que
lo sustituya durante la vigencia de este convenio.

Las empresas serán responsables, en su caso, de las sanciones y multas de tráfico y
seguridad vial, que se impongan a los conductores por parte de la autoridad cuando
éstas sean imputables a las mismas.
El conductor viene obligado, cuando le sea notificado personalmente, a entregar el
boletín de denuncia a la empresa a la mayor brevedad posible. Los desacuerdos en ésta
materia pasarán a la Comisión Paritaria.

cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59. Multas y sanciones de tráfico.