III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 60.
1.
Sec. III. Pág. 143423
Jubilaciones.
Jubilación obligatoria.
A tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, lo previsto en el anterior convenio colectivo de empresa sobre
jubilación obligatoria, permanecerá en vigor únicamente durante los años 2023, 2024
y 2025 y se reproduce a continuación:
Como medida de política de empleo, se producirá de forma obligatoria la extinción
del contrato de trabajo cuando se alcance por parte de la persona trabajadora la edad
legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre
que se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que la persona afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Que simultáneamente a cada jubilación producida en base a este artículo y
vinculado la misma, se adopte en la empresa alguna de las siguientes medidas,
tendentes al mantenimiento del empleo y/o a la mejora de la calidad del mismo:
(i) La contratación de una nueva persona trabajadora, de modo que se mantenga el
nivel de empleo en la empresa.
(ii) La transformación de un contrato temporal en otro por tiempo indefinido.
(iii) La transformación de varios contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo
completo, que supongan un incremento de horas igual a las reducidas mediante la
jubilación.
Finalizado dicho periodo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de acuerdo
a la última modificación operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (BOE 29 de
diciembre de 2021).
2.
Jubilación parcial.
– Las personas trabajadoras que cumplan los requisitos marcados por la ley y que
quieran acceder a esta modalidad de jubilación, deberán solicitarlo a la empresa, que
deberá aceptarla siempre que concurran las circunstancias que se determinarán por
mutuo acuerdo de la representación de las personas trabajadoras y la empresa. A tal
efecto, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio
Colectivo deberá constituirse una mesa de trabajo para determinar los requisitos y
circunstancias bajos los que debe accederse a las peticiones de jubilación parcial.
– La prestación del porcentaje de jornada residual a realizar por la persona
trabajadora relevada se podrá acumular para ser realizada al inicio del periodo de
jubilación parcial.
Disposición transitoria única.
Abono de pagos a cuenta y atrasos salariales.
A la fecha de firma del presente convenio colectivo, la Dirección de la empresa
tramitará el abono a las personas trabajadoras del 50 % de los atrasos que
correspondan a cada una de ellas correspondientes al periodo de enero a junio de 2023.
Dicho abono tendrá la naturaleza de pago provisional y a cuenta de la definitiva
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de la política de fomento de la contratación estable y de calidad
contemplada en el presente convenio, se establecen las siguientes medidas en materia
de jubilación de las personas trabajadoras.
La empresa posibilitará el acceso de las personas trabajadoras a la jubilación parcial
con contrato de relevo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre
esta materia, en los términos y condiciones que se establecen a continuación:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 60.
1.
Sec. III. Pág. 143423
Jubilaciones.
Jubilación obligatoria.
A tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, lo previsto en el anterior convenio colectivo de empresa sobre
jubilación obligatoria, permanecerá en vigor únicamente durante los años 2023, 2024
y 2025 y se reproduce a continuación:
Como medida de política de empleo, se producirá de forma obligatoria la extinción
del contrato de trabajo cuando se alcance por parte de la persona trabajadora la edad
legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre
que se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que la persona afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Que simultáneamente a cada jubilación producida en base a este artículo y
vinculado la misma, se adopte en la empresa alguna de las siguientes medidas,
tendentes al mantenimiento del empleo y/o a la mejora de la calidad del mismo:
(i) La contratación de una nueva persona trabajadora, de modo que se mantenga el
nivel de empleo en la empresa.
(ii) La transformación de un contrato temporal en otro por tiempo indefinido.
(iii) La transformación de varios contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo
completo, que supongan un incremento de horas igual a las reducidas mediante la
jubilación.
Finalizado dicho periodo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de acuerdo
a la última modificación operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (BOE 29 de
diciembre de 2021).
2.
Jubilación parcial.
– Las personas trabajadoras que cumplan los requisitos marcados por la ley y que
quieran acceder a esta modalidad de jubilación, deberán solicitarlo a la empresa, que
deberá aceptarla siempre que concurran las circunstancias que se determinarán por
mutuo acuerdo de la representación de las personas trabajadoras y la empresa. A tal
efecto, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio
Colectivo deberá constituirse una mesa de trabajo para determinar los requisitos y
circunstancias bajos los que debe accederse a las peticiones de jubilación parcial.
– La prestación del porcentaje de jornada residual a realizar por la persona
trabajadora relevada se podrá acumular para ser realizada al inicio del periodo de
jubilación parcial.
Disposición transitoria única.
Abono de pagos a cuenta y atrasos salariales.
A la fecha de firma del presente convenio colectivo, la Dirección de la empresa
tramitará el abono a las personas trabajadoras del 50 % de los atrasos que
correspondan a cada una de ellas correspondientes al periodo de enero a junio de 2023.
Dicho abono tendrá la naturaleza de pago provisional y a cuenta de la definitiva
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de la política de fomento de la contratación estable y de calidad
contemplada en el presente convenio, se establecen las siguientes medidas en materia
de jubilación de las personas trabajadoras.
La empresa posibilitará el acceso de las personas trabajadoras a la jubilación parcial
con contrato de relevo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre
esta materia, en los términos y condiciones que se establecen a continuación: