III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143421
este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses con un
máximo de dieciocho meses.
Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a desempleo, sin
indemnización: El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la persona
trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Reconocimiento de causa justificada a las ausencias o faltas de puntualidad
motivadas por situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los servicios sociales
de atención o servicios de salud, según proceda.
Artículo 55.
1.
Adecuación Ley Igualdad.
Protección a la maternidad.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Esta norma también será aplicable en los periodos de lactancia natural. En este caso, se
deberá asegurar el mismo salario y la incorporación al puesto de trabajo habitual cuando
la trabajadora se reincorpore después del parto o de la lactancia natural.
Igualmente, en el supuesto de no poder reubicarla y optar por la suspensión del
contrato, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de prevención de
riesgos laborales, sobre riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. La suspensión
del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad
biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro compatible con su estado.
2.
Discriminación laboral.
3.
Excedencias.
La persona trabajadora tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades de
excedencias:
1. Excedencia voluntaria; período mínimo cuatro meses, máximo cinco años. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas discriminación laboral las decisiones unilaterales de la empresa
que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o
discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación,
promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido
el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco
con otras personas trabajadoras en la empresa o lengua dentro del Estado español, así
como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de las personas
trabajadoras como reacción ante un reclamación efectuada en la empresa o ante una
acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de
igualdad de trato y no discriminación.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143421
este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses con un
máximo de dieciocho meses.
Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a desempleo, sin
indemnización: El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la persona
trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Reconocimiento de causa justificada a las ausencias o faltas de puntualidad
motivadas por situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los servicios sociales
de atención o servicios de salud, según proceda.
Artículo 55.
1.
Adecuación Ley Igualdad.
Protección a la maternidad.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Esta norma también será aplicable en los periodos de lactancia natural. En este caso, se
deberá asegurar el mismo salario y la incorporación al puesto de trabajo habitual cuando
la trabajadora se reincorpore después del parto o de la lactancia natural.
Igualmente, en el supuesto de no poder reubicarla y optar por la suspensión del
contrato, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de prevención de
riesgos laborales, sobre riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. La suspensión
del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad
biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro compatible con su estado.
2.
Discriminación laboral.
3.
Excedencias.
La persona trabajadora tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades de
excedencias:
1. Excedencia voluntaria; período mínimo cuatro meses, máximo cinco años. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas discriminación laboral las decisiones unilaterales de la empresa
que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o
discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación,
promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido
el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco
con otras personas trabajadoras en la empresa o lengua dentro del Estado español, así
como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de las personas
trabajadoras como reacción ante un reclamación efectuada en la empresa o ante una
acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de
igualdad de trato y no discriminación.