III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143420

políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin
discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, estado civil, edad, raza,
nacionalidad, religión afiliación o no a un sindicato, etc., así como en el impulso y
fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización,
estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratégico de nuestra
Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho
principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, en todos y cada uno de los ámbitos en que se
desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por
la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la
ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, las
medidas en materia de igualdad en el ámbito de la empresa se concretan en el Plan de
Igualdad de empresa.
Artículo 53.

Acoso sexual y/o por razón de sexo.

La dirección de la empresa y los representantes de las personas trabajadoras
velarán por el máximo respeto a la dignidad debida a la persona trabajadora, cuidando
muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual y/o por razón de
sexo o vejaciones de cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto en
el artículo 54, en función de la gravedad del hecho. Las medidas preventivas en la
materia forman parte del Plan de Igualdad de empresa.
Artículo 54. Ley de violencia de género.

Reducción de jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo: la persona
trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Cambio de centro de trabajo: la persona trabajadora víctima de violencia de género
que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo
grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier
otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a
comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que
se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán
una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto
de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la
mencionada obligación de reserva.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la persona trabajadora que
se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder
de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad
del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En

cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es

La empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar, a
petición de las personas trabajadoras que lo sufran, los derechos recogidos en la Ley
Orgánica 1/2004, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género y
donde se reconocen los siguientes derechos a las personas trabajadoras víctimas de
violencia de género, los cuales se reseñan a continuación a modo orientativo: