III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143419

Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras, se
llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la
persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de los reconocimientos médicos serán comunicados a las personas
trabajadoras afectadas y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio
de la persona trabajadora.
El acceso a la información médica de carácter personal, se limitará al personal
médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo dichos reconocimientos, sin que
puedan facilitarse al Empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso de la
persona trabajadora.
No obstante, el Empresario y las personas u órganos con responsabilidades en
materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los
reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el
desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas
de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones
en materia preventiva.
Artículo 47. Medidas de protección individual y ropa de trabajo.
La Empresa proveerá obligatoriamente a las personas trabajadoras que se rijan por
el presente Convenio los medios y equipos de protección personal adecuados a los
trabajos que realicen (botas, guantes, delantales, anoraks, etc.).
Las personas trabajadoras deberán utilizar obligatoriamente durante la jornada
laboral, la ropa de trabajo y los medios de protección que se les facilite.
Artículo 48.

Comité de Seguridad y Salud.

Se constituirá, en los centros de trabajo donde así lo exija el artículo 38 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, un Comité de Seguridad y Salud. Sus
competencias serán las que define dicha ley o norma cuya promulgación sustituya a
ésta. La Empresa designará directamente al Presidente de este comité, debiendo ser
una persona con una cualificación adecuada y suficiente.
Artículo 49.

Medio ambiente.

La Empresa informará y formará a las personas trabajadoras en aquellos aspectos
derivados de su trabajo que sean necesarios para la realización del mismo de la forma
más respetuosa posible con el Medio Ambiente. Cuando esta formación sea específica,
separada de la derivada de los propios procesos productivos, tendrá la misma
consideración que la formación en Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 50.

Cláusula de cierre.

En lo no previsto en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
Conciliación de la vida familiar y laboral, y política en materia de igualdad

Artículo 51. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Serán de aplicación los derechos de conciliación de la vida personal y familiar
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 52. Política de igualdad en la empresa.
Tanto la representación de la empresa, como la representación de las personas
trabajadoras, muestran su compromiso inequívoco en el establecimiento y desarrollo de

cve: BOE-A-2023-22204
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IX.