III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143418
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
6. Cooperar con el Empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
Artículo 45. Ampliación de los derechos de las personas trabajadoras a la protección de
su salud.
Toda persona trabajadora en su relación de trabajo tendrá los siguientes derechos
específicos:
– A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su
puesto de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas
para evitarlo.
– A paralizar su trabajo, previa comunicación a los órganos encargados de la
prevención de riesgos laborales en la Empresa y a sus superiores jerárquicos, si
considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave y a no retornar a su puesto hasta
que no haya sido eliminado, estando protegido de posibles represalias para ejercer este
derecho.
– A una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños
originados por los riesgos a que éste fue expuesto. Las pruebas médicas serán por ello
específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones.
Del objeto de éstas y del resultado de ellas será informado personalmente y de forma
completa la persona trabajadora.
– Garantizar la voluntariedad en los reconocimientos médicos, así como la
confidencialidad de los datos. – Derecho al cambio de puesto de trabajo en igualdad de
condiciones cuando se dé una incompatibilidad entre las características del puesto (una
vez mejorado todo lo posible), y las circunstancias de salud de la persona. La
trabajadora gestante tendrá derecho durante su embarazo y en tanto dure esta
circunstancia, al cambio de puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo si éste resulta
perjudicial para ella o para el feto, a petición de la mujer trabajadora sin menoscabo de
sus derechos económicos y profesionales, con protección de la representación sindical.
– En el espíritu general de la necesidad de adaptar los puestos de trabajo a las
características individuales de las personas y no al revés, esa adaptación se realizará
con especial atención para las personas trabajadoras discapacitadas, a fin de garantizar
su plena integración laboral, evitando el desarrollo de tareas «marginales».
– A participar con sus representantes, o en ausencia de éstos, en cuantas medidas
se tomen para promover la salud y seguridad en el trabajo.
– A una formación preventiva específica que amplíe su «derecho a conocer»,
adaptada a los avances técnicos y repetidos periódicamente, así como cuando cambie
de puesto de trabajo o técnica.
Vigilancia de la salud.
La Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal
efecto y para llevar a cabo las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas
trabajadoras, se realizará todos los años un reconocimiento médico y las pruebas que se
estimen necesarias en relación y proporción al riesgo. Dicho reconocimiento, al que la
persona trabajadora deberá prestar su consentimiento, será efectuado por personal
sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Si para llevar a cabo dicha vigilancia de la salud se tuvieran que aplicar protocolos
médicos específicos, éstos serán puntualmente informados a la representación de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143418
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
6. Cooperar con el Empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
Artículo 45. Ampliación de los derechos de las personas trabajadoras a la protección de
su salud.
Toda persona trabajadora en su relación de trabajo tendrá los siguientes derechos
específicos:
– A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su
puesto de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas
para evitarlo.
– A paralizar su trabajo, previa comunicación a los órganos encargados de la
prevención de riesgos laborales en la Empresa y a sus superiores jerárquicos, si
considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave y a no retornar a su puesto hasta
que no haya sido eliminado, estando protegido de posibles represalias para ejercer este
derecho.
– A una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños
originados por los riesgos a que éste fue expuesto. Las pruebas médicas serán por ello
específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones.
Del objeto de éstas y del resultado de ellas será informado personalmente y de forma
completa la persona trabajadora.
– Garantizar la voluntariedad en los reconocimientos médicos, así como la
confidencialidad de los datos. – Derecho al cambio de puesto de trabajo en igualdad de
condiciones cuando se dé una incompatibilidad entre las características del puesto (una
vez mejorado todo lo posible), y las circunstancias de salud de la persona. La
trabajadora gestante tendrá derecho durante su embarazo y en tanto dure esta
circunstancia, al cambio de puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo si éste resulta
perjudicial para ella o para el feto, a petición de la mujer trabajadora sin menoscabo de
sus derechos económicos y profesionales, con protección de la representación sindical.
– En el espíritu general de la necesidad de adaptar los puestos de trabajo a las
características individuales de las personas y no al revés, esa adaptación se realizará
con especial atención para las personas trabajadoras discapacitadas, a fin de garantizar
su plena integración laboral, evitando el desarrollo de tareas «marginales».
– A participar con sus representantes, o en ausencia de éstos, en cuantas medidas
se tomen para promover la salud y seguridad en el trabajo.
– A una formación preventiva específica que amplíe su «derecho a conocer»,
adaptada a los avances técnicos y repetidos periódicamente, así como cuando cambie
de puesto de trabajo o técnica.
Vigilancia de la salud.
La Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal
efecto y para llevar a cabo las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas
trabajadoras, se realizará todos los años un reconocimiento médico y las pruebas que se
estimen necesarias en relación y proporción al riesgo. Dicho reconocimiento, al que la
persona trabajadora deberá prestar su consentimiento, será efectuado por personal
sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Si para llevar a cabo dicha vigilancia de la salud se tuvieran que aplicar protocolos
médicos específicos, éstos serán puntualmente informados a la representación de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.