III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 143417
Adecuación de las medidas preventivas.
Cuando como consecuencia de los controles e investigaciones previstos en el
artículo anterior, se apreciase la inadecuación de las acciones preventivas utilizadas, se
procederá a la modificación de las mismas, utilizando, hasta tanto puedan materializarse
las modificaciones indicadas, las medidas preventivas provisionales que puedan
disminuir el riesgo.
Específicamente, deberán adoptarse medidas preventivas cuando se les haya
diagnosticado precozmente un daño para la salud o una hipersensibilidad frente a la
acción de determinados agentes o a los efectos de condiciones concretas de trabajo.
Se evitará la adscripción de las personas trabajadoras a puestos de trabajo cuyas
condiciones fuesen incompatibles con sus características personales.
Artículo 43. Obligaciones de los empresarios en materia de prevención de riesgos.
La empresa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a
los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Tener en cuenta la evolución técnica.
e) La planificación de la prevención buscando un conjunto coherente que integre en
ella la organización del trabajo, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
f) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
g) Dar la debida formación en Prevención de Riesgos Laborales, haciendo especial
hincapié en la impartida a los Mandos, de cara a promover la mayor integración de la
Prevención en toda la estructura de la empresa.
Dicha formación se programará dentro del Plan de Prevención y habrá de constar de
una parte teórica y otra práctica, realizada en el puesto de trabajo.
La formación en materia de Prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral.
Artículo 44. Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos.
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en
general cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por el Empresario de
acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas
trabajadoras designadas para realizar actividades de protección o, en su caso, al servicio
de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante
el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su
propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo,
de conformidad con su formación y las instrucciones del Empresario.
Las personas trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 143417
Adecuación de las medidas preventivas.
Cuando como consecuencia de los controles e investigaciones previstos en el
artículo anterior, se apreciase la inadecuación de las acciones preventivas utilizadas, se
procederá a la modificación de las mismas, utilizando, hasta tanto puedan materializarse
las modificaciones indicadas, las medidas preventivas provisionales que puedan
disminuir el riesgo.
Específicamente, deberán adoptarse medidas preventivas cuando se les haya
diagnosticado precozmente un daño para la salud o una hipersensibilidad frente a la
acción de determinados agentes o a los efectos de condiciones concretas de trabajo.
Se evitará la adscripción de las personas trabajadoras a puestos de trabajo cuyas
condiciones fuesen incompatibles con sus características personales.
Artículo 43. Obligaciones de los empresarios en materia de prevención de riesgos.
La empresa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a
los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Tener en cuenta la evolución técnica.
e) La planificación de la prevención buscando un conjunto coherente que integre en
ella la organización del trabajo, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
f) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
g) Dar la debida formación en Prevención de Riesgos Laborales, haciendo especial
hincapié en la impartida a los Mandos, de cara a promover la mayor integración de la
Prevención en toda la estructura de la empresa.
Dicha formación se programará dentro del Plan de Prevención y habrá de constar de
una parte teórica y otra práctica, realizada en el puesto de trabajo.
La formación en materia de Prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral.
Artículo 44. Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos.
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en
general cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por el Empresario de
acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas
trabajadoras designadas para realizar actividades de protección o, en su caso, al servicio
de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-22204
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Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante
el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su
propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo,
de conformidad con su formación y las instrucciones del Empresario.
Las personas trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular: