III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
VIII.
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 143416
Seguridad y salud laboral
Seguridad y salud laboral.
La empresa se compromete al desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa vigente sobre la materia.
Artículo 40. Ordenación de la acción preventiva en la empresa.
La acción preventiva en la Empresa está constituida por el conjunto coordinado de
actividades y medidas preventivas dirigidas a evitar riesgos, evaluar los riesgos que no
se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen. La planificación y organización de
la acción preventiva deberán formar parte de la organización del trabajo, siendo por tanto
responsabilidad del Empresario, quien deberá orientar esta actuación a la mejora de las
condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la propia
acción preventiva. En la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de
prevención de riesgos en la Empresa participarán las personas trabajadoras a través de
los órganos de representación.
La planificación de la actividad preventiva se hará definiendo cada una de las
medidas a tomar, estableciendo el plazo para su ejecución y la persona o personas
designadas por la empresa para llevarla a cabo.
La acción preventiva se planificará en base a una evaluación inicial de las
condiciones de trabajo en la que queden reflejados el tipo y magnitud de los riesgos
incluidos los psicosociales. La evaluación será actualizada periódicamente, cuando
cambien las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños para la salud que se
hayan detectado, y la planificación revisada en consecuencia.
Las evaluaciones de riesgo se realizarán por el Servicio de Prevención o por las
personas trabajadoras designadas por la Empresa, de acuerdo con un procedimiento
consensuado en el Comité de Seguridad y Salud o con los delegados de prevención y
según a los criterios recogidos en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de
Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Se deberá tomar en consideración las capacidades profesionales en materia de
seguridad y salud de las personas trabajadoras en el momento de encomendarles sus
tareas, adoptando las medidas adecuadas para que sólo aquellas personas trabajadoras
que hayan recibido una información adecuada puedan acceder a las zonas con riesgos
generales, y específicos, los cuales estarán debidamente señalizados.
El Empresario deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones del
trabajo y examinar la actividad de las personas trabajadoras en la prestación de sus
servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
En el caso de que se detectaran por la Empresa situaciones de peligro que pudieran
poner en riesgo la integridad física de las personas trabajadoras, ésta adoptará con
carácter urgente y con información a la representación de las personas trabajadoras,
todo tipo de medidas que remedien inmediatamente dicha situación.
Cuando se haya producido un daño para la salud de las personas trabajadoras o si
con ocasión de la vigilancia del estado de salud de éstas respecto de riesgos
específicos, apareciesen indicios de que las medidas de prevención resultan ineficaces o
insuficientes, el Empresario, a través del Servicio de Prevención o las personas
trabajadoras designadas, y con la participación de los representantes de las personas
trabajadoras, deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las
causas de estos hechos.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Obligaciones de control.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
VIII.
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 143416
Seguridad y salud laboral
Seguridad y salud laboral.
La empresa se compromete al desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa vigente sobre la materia.
Artículo 40. Ordenación de la acción preventiva en la empresa.
La acción preventiva en la Empresa está constituida por el conjunto coordinado de
actividades y medidas preventivas dirigidas a evitar riesgos, evaluar los riesgos que no
se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen. La planificación y organización de
la acción preventiva deberán formar parte de la organización del trabajo, siendo por tanto
responsabilidad del Empresario, quien deberá orientar esta actuación a la mejora de las
condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la propia
acción preventiva. En la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de
prevención de riesgos en la Empresa participarán las personas trabajadoras a través de
los órganos de representación.
La planificación de la actividad preventiva se hará definiendo cada una de las
medidas a tomar, estableciendo el plazo para su ejecución y la persona o personas
designadas por la empresa para llevarla a cabo.
La acción preventiva se planificará en base a una evaluación inicial de las
condiciones de trabajo en la que queden reflejados el tipo y magnitud de los riesgos
incluidos los psicosociales. La evaluación será actualizada periódicamente, cuando
cambien las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños para la salud que se
hayan detectado, y la planificación revisada en consecuencia.
Las evaluaciones de riesgo se realizarán por el Servicio de Prevención o por las
personas trabajadoras designadas por la Empresa, de acuerdo con un procedimiento
consensuado en el Comité de Seguridad y Salud o con los delegados de prevención y
según a los criterios recogidos en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de
Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Se deberá tomar en consideración las capacidades profesionales en materia de
seguridad y salud de las personas trabajadoras en el momento de encomendarles sus
tareas, adoptando las medidas adecuadas para que sólo aquellas personas trabajadoras
que hayan recibido una información adecuada puedan acceder a las zonas con riesgos
generales, y específicos, los cuales estarán debidamente señalizados.
El Empresario deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones del
trabajo y examinar la actividad de las personas trabajadoras en la prestación de sus
servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
En el caso de que se detectaran por la Empresa situaciones de peligro que pudieran
poner en riesgo la integridad física de las personas trabajadoras, ésta adoptará con
carácter urgente y con información a la representación de las personas trabajadoras,
todo tipo de medidas que remedien inmediatamente dicha situación.
Cuando se haya producido un daño para la salud de las personas trabajadoras o si
con ocasión de la vigilancia del estado de salud de éstas respecto de riesgos
específicos, apareciesen indicios de que las medidas de prevención resultan ineficaces o
insuficientes, el Empresario, a través del Servicio de Prevención o las personas
trabajadoras designadas, y con la participación de los representantes de las personas
trabajadoras, deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las
causas de estos hechos.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Obligaciones de control.