III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 143415

Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias
serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días;
postergación para el ascenso hasta tres años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y
cinco días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y
seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
Artículo 36.

Ejecución de las sanciones.

Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen a
la persona trabajadora sancionada, sin perjuicio de su derecho a interponer reclamación
contra las mismas ante la Jurisdicción Laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su
aplicación.
En cualquier caso, la empresa estará obligada a comunicar a los representantes de
las personas trabajadoras los hechos a imputar y la calificación previa, de la sanción a
imponer a una persona trabajadora con la antelación suficiente, que será, como mínimo
de tres días laborables para las faltas muy graves, graves y leves, a fin de estudiar
conjuntamente los hechos integrantes de la falta que se le imputa. Este trámite no será
necesario en la amonestación verbal. En caso de no llegar a un acuerdo entre empresa y
representantes de las personas trabajadoras, las partes harán uso de las facultades que
por Ley se les reconoce.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado o interesada, que deberá acusar recibo o firmar el recibí de la comunicación,
sin que ello suponga conformidad con los hechos.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la empresa comunicará
por escrito los hechos a las personas trabajadoras interesadas, con el fin de que, si lo
desean, puedan éstas exponer también por escrito, en el plazo de tres días hábiles –
descontando sábados, domingos y festivos–, lo que al respecto estimen oportuno.
Asimismo, esta comunicación se realizará a los representantes de las personas
trabajadoras.
Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá,
simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o
con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo de la persona
trabajadora, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el
tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un
mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será
comunicada a los representantes de las personas trabajadoras.
Podrá acordarse igualmente esta suspensión en los supuestos de faltas graves, con
la conformidad en este caso de la RLT.
Artículo 38.

Prescripción de las faltas y sanciones.

Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán a los diez días las
leves, a los veinte días las graves y a los sesenta días las muy graves, a partir de la
fecha en que la Empresa tiene conocimiento de la falta, y en todo caso a los seis meses
de su realización.

cve: BOE-A-2023-22204
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Artículo 37. Procedimiento.