III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143414

10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo anterior (faltas leves),
siempre que:
La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (apatado.2), el abandono del
trabajo dentro de la jornada (apartado 3), o la falta al trabajo sin causa justificada
(apartado 7), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno
en el normal desarrollo de la actividad; y/o que de los descuidos o negligencias en la
conservación del material (apartado 4) se deriven perjuicios para la empresa.
12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
Faltas muy graves.

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses, o veinte durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como
falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio
para la empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la
correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de
accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente
o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. El uso de las herramientas informáticas de la Empresa con fines no
profesionales.
11. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente, con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena, o si generase un perjuicio para la empresa.
12. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
13. El acoso continuado moral o laboral (mobbing) al empresario o a las personas
trabajadoras, en todas su modalidades (descendente, horizontal o ascendente), que
atente contra la dignidad de la persona afectada.
14. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de
naturaleza análoga a las precedentes.

cve: BOE-A-2023-22204
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Artículo 34.