III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 143413
Preaviso.
La persona trabajadora que cause baja voluntaria en la empresa deberá preavisarlo
con el plazo previsto en su contrato y en defecto de éste, con quince días de antelación,
quedando en caso contrario la empresa, facultada para deducir de la liquidación final, un
número de días equivalente al de preaviso no comunicado.
La empresa tiene la obligación de preavisar en los términos establecidos legalmente
para los casos de despido y modificaciones de condiciones sustanciales de trabajo.
VII.
Régimen disciplinario
Artículo 31. Clases de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de la Empresa
reguladas por este Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en los artículos siguientes.
Artículo 32.
Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el período de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea
por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y
al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa
con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada en el período de un mes.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si
perturbasen el servicio.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los
trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de
realizar la persona trabajadora.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 143413
Preaviso.
La persona trabajadora que cause baja voluntaria en la empresa deberá preavisarlo
con el plazo previsto en su contrato y en defecto de éste, con quince días de antelación,
quedando en caso contrario la empresa, facultada para deducir de la liquidación final, un
número de días equivalente al de preaviso no comunicado.
La empresa tiene la obligación de preavisar en los términos establecidos legalmente
para los casos de despido y modificaciones de condiciones sustanciales de trabajo.
VII.
Régimen disciplinario
Artículo 31. Clases de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de la Empresa
reguladas por este Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en los artículos siguientes.
Artículo 32.
Faltas leves.
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el período de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea
por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y
al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa
con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada en el período de un mes.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si
perturbasen el servicio.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los
trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de
realizar la persona trabajadora.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.