III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 143412

Defensa del personal.

La empresa viene obligada a asegurar la defensa del personal y la prestación de
fianza para el caso de accidente ocurrido con motivo de la prestación del servicio; si no
tuvieran concertado el correspondiente seguro, la empresa asumirá con carácter directo
tal obligación.
Artículo 27. Seguro de accidente.
La empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo,
complementario del oficial y obligatorio, que asegure el pago las cantidades estipuladas
en las tablas salariales anexas para los casos de muerte o de incapacidad permanente
total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa, y para los supuestos
de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran
a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado».
VI.

Contratación

Artículo 28. Contratación.
La contratación de las personas trabajadoras podrá hacerse, de conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a
aquella de las modalidades legales que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades
de la empresa.
Con el objeto de reducir la temporalidad y, en consecuencia, fomentar la estabilidad
en el empleo, se pacta que sobre el total de personal que preste servicios en la empresa,
ésta limitará las contrataciones eventuales por circunstancias de la producción y con
Empresas de Trabajo Temporal hasta un máximo del 30%.
Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de sustitución, así como los
contratos eventuales para la cobertura de las vacaciones anuales del personal.
No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el
arranque de nuevas operaciones durante un período de doce meses.
La empresa se compromete a informar al comité de empresa de todas las nuevas
contrataciones y cambios de departamentos que hubiera en cualquier momento.
Periodo de prueba.

El período de prueba tendrá una duración máxima de seis meses para los técnicos
titulados y de dos para el resto de personas trabajadoras. Durante este período tanto la
persona trabajadora como la Empresa, podrán, respectivamente, desistir de la prueba o
proceder a la extinción del contrato sin previo aviso sin que ninguna de las partes tenga
por ello derecho a indemnización.
Los períodos de prueba señalados no son de carácter obligatorio y la Empresa podrá
en consecuencia, proceder a la admisión del personal con renuncia expresa a su
utilización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento el
contrato surtirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados de
forma efectiva y directa para la Empresa en la antigüedad de la persona trabajadora.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.

cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.