III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143411

beneficio, sólo podrá ser utilizado una sola vez a lo largo de toda la prestación de
servicios por parte de la persona trabajadora en la empresa.
Si por las características de la empresa no existiera ningún puesto de trabajo distinto
al de conductor/a, el contrato de trabajo quedará en situación de suspensión de mutuo
acuerdo, conforme al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración
máxima de un año.
Se amplía el contenido de dicha protección a las retiradas producidas durante el
período «in itinere» entre su domicilio y centro de trabajo y viceversa.
Se excluirán en todo caso de los beneficios anteriores los supuestos de ingestión de
drogas y/o alcohol probadas y delitos tipificados en el Código Penal.
Con el fin de regular las posibles consecuencias legales derivadas de la aplicación
del carnet por puntos y de la perdida de los mismos, a aquellas personas trabajadoras
que contraten una póliza de seguro que cubra la retirada temporal del carnet de conducir
necesario para su trabajo y solo para eso, previa justificación de la contratación del
mencionado seguro, la empresa le abonará el coste de la póliza, con un máximo de 75
euros anuales.
En el supuesto de que la retirada sea de las que obligan a la empresa a mantener el
salario y acoplarlo a otro trabajo, el importe del seguro percibido (excluyendo las mejoras
que pueda haber concertado la persona trabajadora a su cargo) deberá ser abonado a la
empresa y de no hacerse la empresa no estará obligada al abono del salario, situándose
en tal caso durante el tiempo que dure dicha retirada (hasta un máximo de trece meses)
la persona trabajadora en excedencia. Procediéndose a la reincorporación inmediata en
su puesto de trabajo una vez recuperado el permiso de conducción, manteniéndose
igualmente la antigüedad y demás condiciones laborales. En caso de cese en la
empresa, dentro del año de cobertura la persona trabajadora deberá reintegrar el importe
percibido por la prima del seguro.
Artículo 24. Fallecimiento de la persona trabajadora.
Si alguna persona trabajadora fallece fuera de la localidad de su residencia habitual
por encontrarse desplazada por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de
traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual.
Si la persona trabajadora fallecida prestando servicios para la empresa, después del
día primero del mes siguiente a la publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del
Estado», dejara viudo/a y/o hijos/as menores de dieciocho años de edad, la empresa le
abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus de
convenio y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se
devengará en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.

La empresa facilitará a su personal de tráfico y de operaciones, con obligación por
parte de éste de utilizarlo en el trabajo, un vestuario de verano compuesto de dos
pantalones y dos camisas, y otro de invierno compuesto de dos pantalones, dos
camisas, una chaqueta o jersey y un anorak. Anualmente se renovará un pantalón y una
camisa de cada uno de los uniformes; y cada dos años se renovarán la chaqueta o
jersey y el anorak.
A las personas trabajadoras que presten sus servicios al aire libre se les facilitará,
además, un impermeable y botas de agua, que se renovarán cada dos años.
Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado
adecuados.
Al personal que trabaje en cámaras de congelación se le facilitará ropa y calzado
adecuados.

cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Vestuario.