III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143410
En el supuesto de parto múltiple, este se incrementará en dos semanas por cada hijo
a partir del segundo.
En el supuesto que la persona trabajadora opte por la acumulación de horas, deberá
solicitarlo al menos con quince días de antelación a la conclusión del período del permiso
por nacimiento de hijo/a. En todo caso, deberá solicitarse antes de que transcurran
nueve meses desde el nacimiento del hijo/a, si bien su disfrute podrá cumplirse más allá
de los nueve meses.
Artículo 21. Absentismo laboral.
Ambas partes consideran necesaria la actuación encaminada a la erradicación del
absentismo laboral. En este sentido, el Empresario podrá verificar el estado de
enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea alegado por ésta para
justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal
médico. La negativa de la persona trabajadora a dicha verificación podrá determinar la
pérdida de los derechos económicos establecidos a cargo de la Empresa para dicha
situación.
V.
Mejoras sociales
Artículo 22. Incapacidad temporal.
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal, la empresa completará la
prestación de la Seguridad Social en los siguientes supuestos, conceptos y porcentajes:
– En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo: hasta el 100% del
salario real a partir del mismo día del accidente o baja, con el tope máximo señalado en
la legislación sobre accidentes de trabajo. Durante el período de hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, prescrito
facultativamente, sea por accidente o por enfermedad, se completará el 100 % del
salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de
espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar
tales extremos por los facultativos correspondientes.
– En caso de enfermedad común o accidente no laboral, que requiera
hospitalización: hasta el 100% del salario real, mientras dure la hospitalización.
– En caso de enfermedad común o accidente no laboral, sin hospitalización (primera
baja del año): se completará hasta el 100% del salario real desde el primer día de la
baja, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales.
Segunda y sucesivas bajas del año y dentro del mismo año natural, siempre que las
mismas superen treinta días de duración, se completará hasta el 90% del salario real
desde el día 31, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización de
contingencias profesionales.
Artículo 23.
Retirada permiso de conducir.
En caso de que a un/a conductor/a le fuese retirado el permiso de conducción por
menos de tres meses y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un
vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, deberá ser acoplado a un
puesto de trabajo lo más cercano posible en la escala de clasificaciones funcionales del
presente Convenio, y se garantizarán durante dicho período las percepciones
correspondientes a su clasificación. Si la retirada es por tres meses o más, dicho
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la totalidad de
las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por la persona trabajadora en
los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona
trabajadora haya permanecido en situación de incapacidad temporal.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143410
En el supuesto de parto múltiple, este se incrementará en dos semanas por cada hijo
a partir del segundo.
En el supuesto que la persona trabajadora opte por la acumulación de horas, deberá
solicitarlo al menos con quince días de antelación a la conclusión del período del permiso
por nacimiento de hijo/a. En todo caso, deberá solicitarse antes de que transcurran
nueve meses desde el nacimiento del hijo/a, si bien su disfrute podrá cumplirse más allá
de los nueve meses.
Artículo 21. Absentismo laboral.
Ambas partes consideran necesaria la actuación encaminada a la erradicación del
absentismo laboral. En este sentido, el Empresario podrá verificar el estado de
enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea alegado por ésta para
justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal
médico. La negativa de la persona trabajadora a dicha verificación podrá determinar la
pérdida de los derechos económicos establecidos a cargo de la Empresa para dicha
situación.
V.
Mejoras sociales
Artículo 22. Incapacidad temporal.
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal, la empresa completará la
prestación de la Seguridad Social en los siguientes supuestos, conceptos y porcentajes:
– En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo: hasta el 100% del
salario real a partir del mismo día del accidente o baja, con el tope máximo señalado en
la legislación sobre accidentes de trabajo. Durante el período de hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, prescrito
facultativamente, sea por accidente o por enfermedad, se completará el 100 % del
salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de
espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose acreditar
tales extremos por los facultativos correspondientes.
– En caso de enfermedad común o accidente no laboral, que requiera
hospitalización: hasta el 100% del salario real, mientras dure la hospitalización.
– En caso de enfermedad común o accidente no laboral, sin hospitalización (primera
baja del año): se completará hasta el 100% del salario real desde el primer día de la
baja, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias profesionales.
Segunda y sucesivas bajas del año y dentro del mismo año natural, siempre que las
mismas superen treinta días de duración, se completará hasta el 90% del salario real
desde el día 31, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización de
contingencias profesionales.
Artículo 23.
Retirada permiso de conducir.
En caso de que a un/a conductor/a le fuese retirado el permiso de conducción por
menos de tres meses y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un
vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, deberá ser acoplado a un
puesto de trabajo lo más cercano posible en la escala de clasificaciones funcionales del
presente Convenio, y se garantizarán durante dicho período las percepciones
correspondientes a su clasificación. Si la retirada es por tres meses o más, dicho
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la totalidad de
las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por la persona trabajadora en
los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona
trabajadora haya permanecido en situación de incapacidad temporal.