III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

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sido nombradas con anterioridad a la publicación del Convenio). Ello sin perjuicio de que
determinadas funciones puntuales se puedan externalizar previa comunicación a la
Representación Legal de los Trabajadores.
La Empresa comunicará al colectivo de personas tripulantes de vuelo las
necesidades de este tipo de funciones, con el fin de que se tenga en consideración a los
posibles voluntarios para ejercerlas.
El principio fundamental que siempre prevalecerá en las asignaciones será el basado
en la transparencia hacia todo el colectivo de pilotos.
– Requisito de confianza.
Todos los cargos tales como <> y jefaturas se definen como de extrema
confianza de la Compañía y de libre designación y remoción por esta, dada la
responsabilidad y autoridad que otorga el nombramiento, y como tal, la obtención y
permanencia en el mismo queda supeditada al mantenimiento de dicha confianza.
Se podrán ostentar varios cargos simultáneamente por la misma persona tripulante
de vuelo, sin más limitación que las que imponga la autoridad aeronáutica, y en este
caso, a cada uno de estos cargos se le aplicará el presente artículo individualmente,
tratando cada cargo de forma independiente de los demás.
Los cargos son de libre aceptación y renuncia por la persona tripulante de vuelo, sin
más limitación que el tiempo prudencial necesario de preaviso que permita la sustitución
ordenada del mismo.
Promoción.

La empresa garantizará en todo momento los derechos de promoción y progresión
profesional de las personas tripulantes de vuelo de Aeronova, independientemente de
las contrataciones que puedan producirse en la Compañía, así como lo establecido en el
Anexo II del presente convenio.
La promoción implicará el paso de la persona trabajadora de Segundo piloto a Primer
piloto.
Será condición para la promoción, haber estado como mínimo dos años como
Segundo piloto en la empresa, salvo el supuesto específico de las personas trabajadoras
que sean contratadas en atención a alguna de las excepciones establecidas en el
presente convenio.
Para promoverse, la persona trabajadora que realice funciones como tripulante de
vuelo deberá reunir las condiciones establecidas en el OM-A 5, que le corresponda
según antigüedad administrativa y disponer de informe favorable de la dirección de
operaciones.
Si la persona tripulante no superase el examen teórico, el simulador o entrenamiento
en línea, quedará en suspenso su promoción durante un período de doce meses,
transcurridos los cuales, si hubiera vacante, tendrá derecho a otro curso.
Transcurridos 24 meses desde el inicio del segundo curso, la persona tripulante será
convocada, si hubiera vacante, a un nuevo curso, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos en este artículo y tenga el visto bueno de la Dirección de
Operaciones.
A partir del tercer curso, la persona tripulante será convocada, si hubiera vacante, a
un nuevo curso de primer piloto cada 36 meses desde el inicio del último curso realizado,
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y tenga el visto
bueno de la Dirección de Operaciones.
A los únicos efectos de antigüedad técnica (escalafón profesional), los
nombramientos de personas primeros pilotos se realizarán con la fecha de inicio del
curso teórico de primer piloto, siempre que cumplan el requisito de haber superado el
proceso de suelta sin necesidad de recibir más instrucción por causas personales de
nivel técnico que ½ más de lo establecido en GM1.ORO.FC.220(d); en otro caso, su
fecha de antigüedad técnica será la de suelta en la especialidad.

cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.