III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143360

La designación de las personas primeros pilotos como comandante se realizará
siempre en la flota de menor peso máximo estructural al despegue.
La promoción de persona segundo piloto a primer piloto se hará siempre respetando
el orden de antigüedad administrativa, salvo las excepciones contempladas en el Anexo
II del presente Convenio.
Aquellos segundos pilotos que promocionen a primer piloto pasarán directamente a
nivel 2, permaneciendo en el referido nivel durante 2 años.
Artículo 28. Remoción de Comandante.
La pérdida de confianza de la empresa en un tripulante de vuelo con el cargo de
comandante y la consiguiente remoción del mismo tendrá necesariamente que seguir el
siguiente procedimiento como garantía del comandante remocionado.
Antes de retirar la confianza a un comandante, Aeronova someterá preceptivamente
la cuestión a una comisión técnica.
Formarán la Comisión cuatro miembros, dos por parte de la Compañía, a designar
por la Dirección de Operaciones, y otros dos por parte del colectivo de personas
tripulantes de vuelo (representantes del sindicato al que esté afiliado el interesado o en
caso de no afiliación del sindicato que él designe).
La Comisión se regirá por las siguientes normas de funcionamiento interno:

En caso de que la empresa considere que no puede mantener la confianza de la
persona tripulante de vuelo, podrá suspender cautelarmente la función de comandante
percibiendo el salario de primer piloto, mientras que se sustancia el procedimiento
descrito en el presente artículo. Si fruto de la reunión mantenida se considera que no se
le debe retirar la confianza se le repondrá en la función.
Durante el periodo en que se desarrolle la comisión técnica o, de no convocarse
esta, durante el plazo de 60 días desde que las causas objetivas tuvieron lugar, el
comandante no podrá ser sancionado conforme al régimen disciplinario establecido en
este convenio colectivo. Durante el periodo anteriormente referido se interrumpirá la
prescripción de la posible sanción.
Durante el periodo de tiempo en que le sea retirada la confianza de la persona
comandante, el tripulante de vuelo dejará de percibir el complemento de la prima de
responsabilidad y no actuará como comandante en ningún vuelo de la compañía,
quedando el resto de sus condiciones laborales inalterables.
Artículo 29. Progresión.
El cambio de flota a avión de peso máximo al despegue superior, esto es, de mayor
categoría, se efectuará cuando las necesidades operativas lo dicten dando prioridad al

cve: BOE-A-2023-22203
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– Deberá reunirse en plazo máximo de diez días desde su convocatoria. Si una de
las partes lo considera necesario, en el seno de dicha Comisión se solicitará para cada
caso dictamen/es técnico/s no vinculante/s.
– Los acuerdos serán los aceptados por la mayoría de sus miembros en acta escrita
y firmada al final de la reunión, remitiéndose al interesado copia de dicha acta en un
plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la reunión.
– Las causas objetivas que pudieran dar lugar a la remoción prescribirán a los 60
días de haberse producido, si no se hubiera convocado la comisión técnica
correspondiente.
– En caso de no alcanzar la mayoría necesaria en su dictamen, la decisión final
corresponderá a la Dirección de Aeronova, no teniendo consideración de sanción.
– El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente punto tercero
conllevará la nulidad de la retirada de confianza correspondiente.
– La comisión se reunirá cada seis meses, o a petición de alguna de las partes, para
revisar los casos existentes y revisar la posibilidad de reintegrar a la persona tripulante
de vuelo remocionado en su puesto de comandante