III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143361
orden de antigüedad administrativa. La progresión de una flota a otra se realizará
siempre respetando el orden de antigüedad administrativa, siempre que se superen las
pruebas establecidas dentro del curso de habilitación de tipo. Cuando se cambie de flota,
se permanecerá en esta, mínimo, 2 años desde el inicio del curso o extinción de flota, lo
que ocurra primero, antes de poder optar a otra progresión.
Si una vez ofertada la progresión a todas las personas tripulantes de vuelo no se
obtuviese el número de candidatos necesarios para cubrir la flota, ésta se realizará con
carácter forzoso aplicando el orden inverso a aquel en el que se realiza la oferta.
Artículo 30. Renuncia a la promoción o progresión.
Las personas trabajadoras que realicen funciones como tripulante de vuelo podrán
renunciar voluntariamente y por escrito a promocionarse y/o a la progresión de flota.
Artículo 31.
Cambio de flota.
La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras de la empresa que
ejercen su actividad como tripulantes de vuelo puedan pasar a cualquier nueva flota
implantada por Aeronova por incorporación, sustitución o extinción de aviones,
asumiendo el coste de todos los cursos de Habilitación de Tipo (con dos años de
permanencia) y todo ello respetando el escalafón de tripulantes de vuelo regulado en el
Artículo 15 anterior del presente convenio. Quedará eximido de dicha obligación de
permanencia el tripulante de vuelo que sea cambiado de flota con carácter forzoso.
CAPÍTULO V
Situaciones en plantilla
Artículo 32. Situaciones de las personas tripulantes de vuelo.
Los tripulantes de vuelo en plantilla podrán encontrarse, entre otras, en alguna de las
situaciones siguientes:
Articulo 33. En activo.
Se considerarán en esta situación las personas tripulantes de vuelo que ejercen su
función de vuelo, las que transitoria o simultáneamente con su actividad de vuelo,
efectúan períodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y las que se encuentran
en comisiones de servicio.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
– En activo.
– En periodo de prueba.
– En comisión de servicio.
– Con licencia, retribuida o no.
– Excedencia Voluntaria.
– Excedencia forzosa.
– Excedencia por cuidado de familiares.
– Excedencia para atender al cuidado de hijos.
– Reducción de jornada por guarda legal, cuidado directo de un familiar, cuidado de
un menor de 12 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y victimas
de violencia sexual
– Ausencia para cuidado del lactante y permiso por lactancia
– Riesgo por embarazo/lactancia.
– Baja por enfermedad o accidente.
– Maternidad.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143361
orden de antigüedad administrativa. La progresión de una flota a otra se realizará
siempre respetando el orden de antigüedad administrativa, siempre que se superen las
pruebas establecidas dentro del curso de habilitación de tipo. Cuando se cambie de flota,
se permanecerá en esta, mínimo, 2 años desde el inicio del curso o extinción de flota, lo
que ocurra primero, antes de poder optar a otra progresión.
Si una vez ofertada la progresión a todas las personas tripulantes de vuelo no se
obtuviese el número de candidatos necesarios para cubrir la flota, ésta se realizará con
carácter forzoso aplicando el orden inverso a aquel en el que se realiza la oferta.
Artículo 30. Renuncia a la promoción o progresión.
Las personas trabajadoras que realicen funciones como tripulante de vuelo podrán
renunciar voluntariamente y por escrito a promocionarse y/o a la progresión de flota.
Artículo 31.
Cambio de flota.
La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras de la empresa que
ejercen su actividad como tripulantes de vuelo puedan pasar a cualquier nueva flota
implantada por Aeronova por incorporación, sustitución o extinción de aviones,
asumiendo el coste de todos los cursos de Habilitación de Tipo (con dos años de
permanencia) y todo ello respetando el escalafón de tripulantes de vuelo regulado en el
Artículo 15 anterior del presente convenio. Quedará eximido de dicha obligación de
permanencia el tripulante de vuelo que sea cambiado de flota con carácter forzoso.
CAPÍTULO V
Situaciones en plantilla
Artículo 32. Situaciones de las personas tripulantes de vuelo.
Los tripulantes de vuelo en plantilla podrán encontrarse, entre otras, en alguna de las
situaciones siguientes:
Articulo 33. En activo.
Se considerarán en esta situación las personas tripulantes de vuelo que ejercen su
función de vuelo, las que transitoria o simultáneamente con su actividad de vuelo,
efectúan períodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y las que se encuentran
en comisiones de servicio.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
– En activo.
– En periodo de prueba.
– En comisión de servicio.
– Con licencia, retribuida o no.
– Excedencia Voluntaria.
– Excedencia forzosa.
– Excedencia por cuidado de familiares.
– Excedencia para atender al cuidado de hijos.
– Reducción de jornada por guarda legal, cuidado directo de un familiar, cuidado de
un menor de 12 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y victimas
de violencia sexual
– Ausencia para cuidado del lactante y permiso por lactancia
– Riesgo por embarazo/lactancia.
– Baja por enfermedad o accidente.
– Maternidad.