III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 143362
En periodo de prueba.
Todas las personas en esta situación se regirán por lo establecido en el artículo 21.
Artículo 35.
En comisión de servicio.
Se entiende por comisión de servicio el desempeño por las personas tripulantes de
vuelo de tareas distintas a aquellas propias del vuelo durante la jornada de trabajo. A
estos efectos se consideran como tales el desempeño de tareas de oficina,
asesoramiento, la asistencia a reuniones o conferencias, la ayuda técnica a terceros, la
realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos y cualquier
otra actividad similar. También se encuentran en esta situación aquellas personas
tripulantes de vuelo que, por razón de su cargo sindical, sean formalmente convocados
por la empresa para cumplir obligaciones inherentes al mismo.
Artículo 36. Con licencia.
Licencias retribuidas:
Sin perjuicio de la normativa legal que en cada momento resulte de aplicación, y a
título meramente ilustrativo, pero no limitativo, Aeronova, la persona trabajadora, previo
aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
En todos los casos de concesión de licencias retribuidas, las personas tripulantes de
vuelo deberán informar a la mayor brevedad a su jefe de flota.
Artículo 37. Excedencia voluntaria.
Las personas tripulantes de vuelo con un tiempo mínimo de un año de servicio
cumplido en Aeronova podrán pasar a la situación de excedencia voluntaria, sin derecho
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Por exámenes, de acuerdo con la legislación vigente
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
f) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público
inexcusable.
g) Para incorporarse a la nueva base operativa en el caso de banalización y esta
conlleve cambio de base, cuatro días y la mitad de estos días para reincorporarse a su
base al finalizar la misma.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 143362
En periodo de prueba.
Todas las personas en esta situación se regirán por lo establecido en el artículo 21.
Artículo 35.
En comisión de servicio.
Se entiende por comisión de servicio el desempeño por las personas tripulantes de
vuelo de tareas distintas a aquellas propias del vuelo durante la jornada de trabajo. A
estos efectos se consideran como tales el desempeño de tareas de oficina,
asesoramiento, la asistencia a reuniones o conferencias, la ayuda técnica a terceros, la
realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos y cualquier
otra actividad similar. También se encuentran en esta situación aquellas personas
tripulantes de vuelo que, por razón de su cargo sindical, sean formalmente convocados
por la empresa para cumplir obligaciones inherentes al mismo.
Artículo 36. Con licencia.
Licencias retribuidas:
Sin perjuicio de la normativa legal que en cada momento resulte de aplicación, y a
título meramente ilustrativo, pero no limitativo, Aeronova, la persona trabajadora, previo
aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
En todos los casos de concesión de licencias retribuidas, las personas tripulantes de
vuelo deberán informar a la mayor brevedad a su jefe de flota.
Artículo 37. Excedencia voluntaria.
Las personas tripulantes de vuelo con un tiempo mínimo de un año de servicio
cumplido en Aeronova podrán pasar a la situación de excedencia voluntaria, sin derecho
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Por exámenes, de acuerdo con la legislación vigente
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
f) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público
inexcusable.
g) Para incorporarse a la nueva base operativa en el caso de banalización y esta
conlleve cambio de base, cuatro días y la mitad de estos días para reincorporarse a su
base al finalizar la misma.