III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143363

a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo, sin que tal situación
compute antigüedad alguna.
Si la excedencia concedida fuese superior a un año, la persona tripulante podrá
obtener la reincorporación a Aeronova antes de finalizar el período completo, si lo solicita
con antelación mínima de tres meses, en la primera vacante que se produzca dentro de
su especialidad.
Con el fin de evitar la inoperatividad en la actividad de la empresa, dadas las
limitaciones que la normativa aeronáutica impone a los tripulantes de vuelo en cuanto a
descansos, horas de vuelo, etc., no existirá para Aeronova obligación de conceder la
excedencia voluntaria solicitada si existieran en tal situación un número de tripulantes de
vuelo superior a uno por cada veinte o fracción, por cada especialidad dentro de cada
flota.
La persona tripulante de vuelo deberá, en cualquier caso, realizar la solicitud con un
plazo de preaviso de al menos 90 días previos a la fecha de inicio de la excedencia.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria, quedan
en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá
remuneración alguna por ningún concepto. Tampoco se tendrá en cuenta el periodo de
excedencia a efectos del escalafón.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
La persona excedente voluntaria que no solicite el reingreso por escrito a la Empresa
treinta días antes de la terminación del plazo de excedencia, causará baja definitiva en
Aeronova.
Aeronova podrá conceder a su discreción excedencia voluntaria para prestar
servicios de vuelo en una compañía de líneas aéreas a aquellas personas tripulantes de
vuelo que cumplan con las condiciones de tener acreditados más de cinco años de
servicios de vuelo en Aeronova, haber concluido su último curso de calificación de tipo,
por cuenta de la misma, al menos veinticuatro meses antes de la fecha de inicio de la
excedencia y solicitarlo por escrito tres meses antes de que se produzca dicha
excedencia.
Copia de la solicitud de esta última excedencia, se entregará por Aeronova a la
representación sindical en el plazo de quince días.

Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo público, perdiendo todo derecho de incorporación de no hacerlo así y
causando la baja definitiva. Las personas tripulantes de vuelo reincorporados deberán
someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección, al objeto
de obtener la aptitud técnica habitual, corriendo a cargo de la compañía los costes
oportunos.
Las personas tripulantes de vuelo que se reincorporen de una excedencia forzosa lo
harán necesariamente en la especialidad y flota de procedencia y en caso de no existir
ésta será la Dirección de Operaciones la que designe en cada caso la flota a la que se
reincorporará el tripulante de vuelo. Durante el tiempo que la persona tripulante de vuelo
permanezca en excedencia, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y,
consecuentemente, no percibirá remuneración alguna por ningún concepto.
Artículo 39.

Excedencia para atender al cuidado de hijos o familiar.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o

cve: BOE-A-2023-22203
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Artículo 38. Excedencia forzosa.