III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143364
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
Transcurrido el plazo de reserva de puesto de trabajo legalmente establecido, la
reincorporación se llevará a cabo en una actividad de su misma especialidad.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
A la vuelta de la excedencia la Compañía le facilitará la realización de los cursos o
entrenamientos periódicos necesarios para el mantenimiento de la habilitación de tipo
que el tripulante de vuelo tuviera en la Compañía. La persona tripulante de vuelo vendrá
obligada a realizar dichos cursos y entrenamientos.
Artículo 40. Reducción de jornada por guarda legal, cuidado directo de un familiar,
cuidado de un menor de doce años, víctimas de violencia de género, víctimas del
terrorismo, y víctimas de violencia sexual.
A continuación, se sistematizan diferentes opciones de reducción de jornada, con las
concretas especificidades que se consideran imprescindibles para compatibilizar dichas
medidas con las necesidades empresariales, sin perjuicio de que con carácter general y
para todas las situaciones, se deberá solicitar cualquier tipo de reducción de jornada,
especificando fecha de inicio y fin, con una antelación mínima de 45 días anterior al inicio
del primer día del mes de comienzo de la reducción, excepto por causas justificadas de
fuerza mayor debidamente acreditadas para las reducciones de guarda legal, cuidado
directo de un familiar, cuidado de menor, víctimas de violencia de género y víctimas del
terrorismo.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143364
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
Transcurrido el plazo de reserva de puesto de trabajo legalmente establecido, la
reincorporación se llevará a cabo en una actividad de su misma especialidad.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
A la vuelta de la excedencia la Compañía le facilitará la realización de los cursos o
entrenamientos periódicos necesarios para el mantenimiento de la habilitación de tipo
que el tripulante de vuelo tuviera en la Compañía. La persona tripulante de vuelo vendrá
obligada a realizar dichos cursos y entrenamientos.
Artículo 40. Reducción de jornada por guarda legal, cuidado directo de un familiar,
cuidado de un menor de doce años, víctimas de violencia de género, víctimas del
terrorismo, y víctimas de violencia sexual.
A continuación, se sistematizan diferentes opciones de reducción de jornada, con las
concretas especificidades que se consideran imprescindibles para compatibilizar dichas
medidas con las necesidades empresariales, sin perjuicio de que con carácter general y
para todas las situaciones, se deberá solicitar cualquier tipo de reducción de jornada,
especificando fecha de inicio y fin, con una antelación mínima de 45 días anterior al inicio
del primer día del mes de comienzo de la reducción, excepto por causas justificadas de
fuerza mayor debidamente acreditadas para las reducciones de guarda legal, cuidado
directo de un familiar, cuidado de menor, víctimas de violencia de género y víctimas del
terrorismo.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259