III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143365
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor
de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de una
persona familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe
actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
Las personas tripulantes de vuelo que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo del trabajo que se utilicen en la empresa.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su jornada
ordinaria, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y, en atención a
la especificidad de la actividad profesional del colectivo que se ha indicado al inicio del
presente artículo, se establece los siguientes sistemas de reducción:
1. Sistema de Reducción Acumulado por días, concretamente, por periodos
semanales, decenales o quincenales en la siguiente manera:
– Por quincenas: 1 al 15/últimos quince días.
– Por decenas: 1 al 10/11 al 20/últimos diez días.
– Por semanas: 1 al 8/8 al 15/16 al 23/últimos ocho días.
Adicionalmente y para reducciones de jornada de periodo inferior a los anteriormente
referidos, las mismas se encuadrarán dentro de los periodos indicados para ¼ por
semanas.
A fin de salvaguardar las necesidades organizativas de la empresa, hasta un
porcentaje máximo de un 8% de la plantilla podrá acogerse a un sistema de reducción de
jornada acumulada por días. No obstante lo anterior, y una vez cumplido ese porcentaje,
la empresa podrá, de forma discrecional, permitir a más personas trabajadoras la
acumulación de su reducción de jornada por días.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143365
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor
de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de una
persona familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe
actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
Las personas tripulantes de vuelo que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo del trabajo que se utilicen en la empresa.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su jornada
ordinaria, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y, en atención a
la especificidad de la actividad profesional del colectivo que se ha indicado al inicio del
presente artículo, se establece los siguientes sistemas de reducción:
1. Sistema de Reducción Acumulado por días, concretamente, por periodos
semanales, decenales o quincenales en la siguiente manera:
– Por quincenas: 1 al 15/últimos quince días.
– Por decenas: 1 al 10/11 al 20/últimos diez días.
– Por semanas: 1 al 8/8 al 15/16 al 23/últimos ocho días.
Adicionalmente y para reducciones de jornada de periodo inferior a los anteriormente
referidos, las mismas se encuadrarán dentro de los periodos indicados para ¼ por
semanas.
A fin de salvaguardar las necesidades organizativas de la empresa, hasta un
porcentaje máximo de un 8% de la plantilla podrá acogerse a un sistema de reducción de
jornada acumulada por días. No obstante lo anterior, y una vez cumplido ese porcentaje,
la empresa podrá, de forma discrecional, permitir a más personas trabajadoras la
acumulación de su reducción de jornada por días.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259