III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Articulo 24.
Sec. III. Pág. 143358
Tripulantes de vuelo. Especialidades.
a) Comandante. Cargo de confianza y a quien la Dirección de Aeronova designa
libre y expresamente de entre las personas primeros pilotos para ejercer el mando a
bordo de sus aeronaves.
b) Copiloto. Persona tripulante de vuelo distinto del/la comandante, que auxilia a
éste/a en las funciones de pilotaje y le/la sustituye en el mando en caso de ausencia o
incapacidad manifiesta.
Artículo 25. Clasificación retributiva por niveles y permanencia en los mismos.
A efectos económicos se considera nivel a cada uno de los escalones retributivos
que una persona tripulante de vuelo puede alcanzar dentro de su especialidad. Se
establecen en cada especialidad de acuerdo a la siguiente tabla y nomenclatura, de
menor a mayor nivel, retribución y permanencia, los siguientes niveles (7):
Primeros/as Pilotos
Segundos/as Pilotos
Niveles salariales
Permanencia
(años)
1
2
2
1 (*)
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
Entrada
1
1
2
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
(*) Aquellas personas segundos pilotos que promocionen a primer piloto pasarán directamente a
nivel 2, permaneciendo en el referido nivel durante dos años.
Asignación de funciones y requisito de confianza.
La Empresa, respecto a las funciones a desempeñar, y de acuerdo con sus
facultades de organización y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita, podrá
asignar a la persona tripulante de vuelo funciones de instrucción, inspección, verificación,
supervisión, asistencia técnica en línea, organización de operaciones, control
operacional, y en general cualquier tipo de actividad técnica, de asesoramiento, u
operacionales habituales de la categoría, pactándose expresamente dicha asignación de
funciones sin perjuicio de lo establecido más adelante, en el presente convenio, respecto
a cargos y aceptación voluntaria de estos.
A partir de la publicación del presente convenio y en atención al especial
conocimiento que el piloto debe tener sobre el funcionamiento de la compañía, será
condición necesaria para poder asignar al piloto funciones de instrucción, inspección
verificación, supervisión y/o asistencia técnica en línea, que la antigüedad en la empresa
del mismo sea de 7 años (por tanto, esta limitación no se aplicará a personas que hayan
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Articulo 24.
Sec. III. Pág. 143358
Tripulantes de vuelo. Especialidades.
a) Comandante. Cargo de confianza y a quien la Dirección de Aeronova designa
libre y expresamente de entre las personas primeros pilotos para ejercer el mando a
bordo de sus aeronaves.
b) Copiloto. Persona tripulante de vuelo distinto del/la comandante, que auxilia a
éste/a en las funciones de pilotaje y le/la sustituye en el mando en caso de ausencia o
incapacidad manifiesta.
Artículo 25. Clasificación retributiva por niveles y permanencia en los mismos.
A efectos económicos se considera nivel a cada uno de los escalones retributivos
que una persona tripulante de vuelo puede alcanzar dentro de su especialidad. Se
establecen en cada especialidad de acuerdo a la siguiente tabla y nomenclatura, de
menor a mayor nivel, retribución y permanencia, los siguientes niveles (7):
Primeros/as Pilotos
Segundos/as Pilotos
Niveles salariales
Permanencia
(años)
1
2
2
1 (*)
3
1
4
1
5
1
6
1
7
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Entrada
1
1
2
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
(*) Aquellas personas segundos pilotos que promocionen a primer piloto pasarán directamente a
nivel 2, permaneciendo en el referido nivel durante dos años.
Asignación de funciones y requisito de confianza.
La Empresa, respecto a las funciones a desempeñar, y de acuerdo con sus
facultades de organización y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita, podrá
asignar a la persona tripulante de vuelo funciones de instrucción, inspección, verificación,
supervisión, asistencia técnica en línea, organización de operaciones, control
operacional, y en general cualquier tipo de actividad técnica, de asesoramiento, u
operacionales habituales de la categoría, pactándose expresamente dicha asignación de
funciones sin perjuicio de lo establecido más adelante, en el presente convenio, respecto
a cargos y aceptación voluntaria de estos.
A partir de la publicación del presente convenio y en atención al especial
conocimiento que el piloto debe tener sobre el funcionamiento de la compañía, será
condición necesaria para poder asignar al piloto funciones de instrucción, inspección
verificación, supervisión y/o asistencia técnica en línea, que la antigüedad en la empresa
del mismo sea de 7 años (por tanto, esta limitación no se aplicará a personas que hayan
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.