III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143357
en el escalafón como tripulante de vuelo en la Compañía será aquella en la que la
persona trabajadora firme el contrato para realizar dichas funciones.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido a tiempo
completo. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora cuando la
normativa lo permita. Para que se entienda que concurre causa justificada de
temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa
habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su
conexión con la duración prevista.
La compañía, en cumplimiento de acuerdos adquiridos con anterioridad a la firma de
este Convenio podrá contratar a tripulantes de vuelo con categoría de primer piloto, al
ingreso de los mismos en la empresa. También podrá contratar a través de convocatoria
externa en el supuesto de que existan necesidades operativas de cobertura de vacantes
y no existan personas tripulantes de vuelo en la empresa que puedan ocupar esos
puestos por no cumplir con los requerimientos exigibles para ello. Lo establecido en este
párrafo se realizará siempre salvaguardando los derechos contenidos en el artículo 27 y
anexo II del presente Convenio.
Asimismo, la Compañía excepcionalmente podrá acudir a la contratación de servicios
externos o contratar personas tripulantes de vuelo con categoría de primer piloto, al
ingreso de estos en la empresa, siempre mediante contrato temporal, cuya duración será
la estrictamente necesaria para atender la incorporación de una nueva flota. La empresa
informará con carácter previo a la representación de los tripulantes de vuelo, expresando
las razones para dicha contratación.
Artículo 21. Periodo de prueba.
Las personas candidatas admitidas a ingreso en la Compañía lo harán a título de
prueba siempre que así se concierte en el contrato de trabajo, fijándose en tal caso el
periodo de prueba en seis meses para todas las personas tripulantes de vuelo. Durante
este periodo, tanto la Compañía como el tripulante de vuelo, podrán rescindir el contrato
de trabajo, sin necesidad de preaviso ninguno.
Superado el periodo de prueba se considerará a todos los efectos el tiempo
trabajado como antigüedad en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del periodo de prueba siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.
Conjunto de personas tripulantes de Vuelo y de Cabina de Pasajeros, nombradas
expresamente por la Dirección de Aeronova para la realización de servicios de vuelo.
Durante la realización del servicio, actúan directamente a las órdenes del/la
comandante, al que auxilian, ayudan y asesoran en el cumplimiento de la misión que les
esté encomendada.
En el caso que dos personas primeros pilotos sean programados en una misma
tripulación, la persona de mayor antigüedad técnica será el designada como
comandante. En el caso que la antigüedad técnica coincidiera, será la antigüedad
administrativa.
Articulo 23.
Definiciones de grupos profesionales.
a) Primer/a piloto. Es la persona que se halla en posesión del título y licencia que le
acredita como tal, y a quien la empresa ha calificado apta para el desempeño de
cualquier función de pilotaje.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Tripulación.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143357
en el escalafón como tripulante de vuelo en la Compañía será aquella en la que la
persona trabajadora firme el contrato para realizar dichas funciones.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido a tiempo
completo. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora cuando la
normativa lo permita. Para que se entienda que concurre causa justificada de
temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa
habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su
conexión con la duración prevista.
La compañía, en cumplimiento de acuerdos adquiridos con anterioridad a la firma de
este Convenio podrá contratar a tripulantes de vuelo con categoría de primer piloto, al
ingreso de los mismos en la empresa. También podrá contratar a través de convocatoria
externa en el supuesto de que existan necesidades operativas de cobertura de vacantes
y no existan personas tripulantes de vuelo en la empresa que puedan ocupar esos
puestos por no cumplir con los requerimientos exigibles para ello. Lo establecido en este
párrafo se realizará siempre salvaguardando los derechos contenidos en el artículo 27 y
anexo II del presente Convenio.
Asimismo, la Compañía excepcionalmente podrá acudir a la contratación de servicios
externos o contratar personas tripulantes de vuelo con categoría de primer piloto, al
ingreso de estos en la empresa, siempre mediante contrato temporal, cuya duración será
la estrictamente necesaria para atender la incorporación de una nueva flota. La empresa
informará con carácter previo a la representación de los tripulantes de vuelo, expresando
las razones para dicha contratación.
Artículo 21. Periodo de prueba.
Las personas candidatas admitidas a ingreso en la Compañía lo harán a título de
prueba siempre que así se concierte en el contrato de trabajo, fijándose en tal caso el
periodo de prueba en seis meses para todas las personas tripulantes de vuelo. Durante
este periodo, tanto la Compañía como el tripulante de vuelo, podrán rescindir el contrato
de trabajo, sin necesidad de preaviso ninguno.
Superado el periodo de prueba se considerará a todos los efectos el tiempo
trabajado como antigüedad en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del periodo de prueba siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.
Conjunto de personas tripulantes de Vuelo y de Cabina de Pasajeros, nombradas
expresamente por la Dirección de Aeronova para la realización de servicios de vuelo.
Durante la realización del servicio, actúan directamente a las órdenes del/la
comandante, al que auxilian, ayudan y asesoran en el cumplimiento de la misión que les
esté encomendada.
En el caso que dos personas primeros pilotos sean programados en una misma
tripulación, la persona de mayor antigüedad técnica será el designada como
comandante. En el caso que la antigüedad técnica coincidiera, será la antigüedad
administrativa.
Articulo 23.
Definiciones de grupos profesionales.
a) Primer/a piloto. Es la persona que se halla en posesión del título y licencia que le
acredita como tal, y a quien la empresa ha calificado apta para el desempeño de
cualquier función de pilotaje.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Tripulación.