III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143356
El número de orden estará basado en función de la antigüedad administrativa, la
antigüedad técnica en la especialidad y la edad, con esta prioridad. El ingreso de
cualquier tripulante de vuelo en Aeronova, se efectuará a continuación del último
tripulante de vuelo del escalafón, a reserva de la superación del periodo de prueba.
Artículo 16.
Antigüedad administrativa.
Vendrá determinada por la fecha de ingreso en la Empresa.
Artículo 17.
Antigüedad técnica.
Se considerará antigüedad técnica la fecha de nombramiento en la especialidad,
siempre que se alcance la especialidad correspondiente. En el caso de los comandantes
viene determinada por el nombramiento de primer piloto según se especifica en el
apartado de promoción de este convenio. En el caso de los comandantes contratados
directamente o como copiloto, será la fecha de iniciación del curso de conversión del
operador siempre que cumplan el requisito de haber superado el proceso de suelta sin
necesidad de recibir más instrucción por causas personales de nivel técnico que ½ más
de lo establecido en GM1.ORO.FC.220(d); en otro caso, su fecha de antigüedad técnica
será la de suelta en la especialidad.
Artículo 18. Publicación de escalafones.
La Dirección de Aeronova publicará el escalafón a 31 de diciembre de cada año.
Antes del 31 de enero del siguiente año, el personal interesado podrá cursar las
reclamaciones e impugnaciones que considere le asistan en sus derechos, en escrito
razonado ante la Dirección de Operaciones, que dispondrá de un plazo de 30 días para
su contestación.
CAPÍTULO IV
Ingreso, clasificación, promoción y progresión
Personas candidatas y pruebas de ingreso.
Es facultad de la Compañía establecer y decidir todo el proceso de selección y
contratación efectiva de las personas tripulantes de vuelo hasta su admisión en la
Compañía, sin más limitaciones que las que le sean impuestas expresamente por la
autoridad aeronáutica. En el proceso de selección se valorará la experiencia previa de
vuelo, como un factor importante a tener cuenta, teniendo la selección, a ser posible, un
número equilibrado de tripulantes de vuelo experimentados y tripulantes de vuelo con
menos experiencia.
La representación de las personas tripulantes de vuelo será informada de los
procesos de selección que se lleven a cabo para el colectivo de tripulantes de vuelo, así
como de la naturaleza de las pruebas y de los criterios de evaluación, pudiendo formular
las sugerencias que estimen oportunas. A las mencionadas pruebas de ingreso podrá
asistir un representante de dicha representación en calidad de observador y la empresa
informará a la representación de las personas tripulantes de vuelo del resultado del
proceso.
Artículo 20.
Ingreso.
La Compañía determinará el número de vacantes de personas tripulantes de vuelo,
siempre garantizando el normal desarrollo de las operaciones y la máxima productividad
para los tripulantes de vuelo en plantilla.
Las personas tripulantes de vuelo admitidas lo harán ingresando en el último puesto
del escalafón administrativo, independientemente de su categoría. La fecha de ingreso
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143356
El número de orden estará basado en función de la antigüedad administrativa, la
antigüedad técnica en la especialidad y la edad, con esta prioridad. El ingreso de
cualquier tripulante de vuelo en Aeronova, se efectuará a continuación del último
tripulante de vuelo del escalafón, a reserva de la superación del periodo de prueba.
Artículo 16.
Antigüedad administrativa.
Vendrá determinada por la fecha de ingreso en la Empresa.
Artículo 17.
Antigüedad técnica.
Se considerará antigüedad técnica la fecha de nombramiento en la especialidad,
siempre que se alcance la especialidad correspondiente. En el caso de los comandantes
viene determinada por el nombramiento de primer piloto según se especifica en el
apartado de promoción de este convenio. En el caso de los comandantes contratados
directamente o como copiloto, será la fecha de iniciación del curso de conversión del
operador siempre que cumplan el requisito de haber superado el proceso de suelta sin
necesidad de recibir más instrucción por causas personales de nivel técnico que ½ más
de lo establecido en GM1.ORO.FC.220(d); en otro caso, su fecha de antigüedad técnica
será la de suelta en la especialidad.
Artículo 18. Publicación de escalafones.
La Dirección de Aeronova publicará el escalafón a 31 de diciembre de cada año.
Antes del 31 de enero del siguiente año, el personal interesado podrá cursar las
reclamaciones e impugnaciones que considere le asistan en sus derechos, en escrito
razonado ante la Dirección de Operaciones, que dispondrá de un plazo de 30 días para
su contestación.
CAPÍTULO IV
Ingreso, clasificación, promoción y progresión
Personas candidatas y pruebas de ingreso.
Es facultad de la Compañía establecer y decidir todo el proceso de selección y
contratación efectiva de las personas tripulantes de vuelo hasta su admisión en la
Compañía, sin más limitaciones que las que le sean impuestas expresamente por la
autoridad aeronáutica. En el proceso de selección se valorará la experiencia previa de
vuelo, como un factor importante a tener cuenta, teniendo la selección, a ser posible, un
número equilibrado de tripulantes de vuelo experimentados y tripulantes de vuelo con
menos experiencia.
La representación de las personas tripulantes de vuelo será informada de los
procesos de selección que se lleven a cabo para el colectivo de tripulantes de vuelo, así
como de la naturaleza de las pruebas y de los criterios de evaluación, pudiendo formular
las sugerencias que estimen oportunas. A las mencionadas pruebas de ingreso podrá
asistir un representante de dicha representación en calidad de observador y la empresa
informará a la representación de las personas tripulantes de vuelo del resultado del
proceso.
Artículo 20.
Ingreso.
La Compañía determinará el número de vacantes de personas tripulantes de vuelo,
siempre garantizando el normal desarrollo de las operaciones y la máxima productividad
para los tripulantes de vuelo en plantilla.
Las personas tripulantes de vuelo admitidas lo harán ingresando en el último puesto
del escalafón administrativo, independientemente de su categoría. La fecha de ingreso
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.