III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143355
autorización por escrito para cada caso concreto de la empresa. Ello en atención a las
limitaciones de la normativa aeronáutica en materia de descansos, horas de actividad,
puesto que cualquier actividad de este tipo podría limitar su prestación de servicios en
Aeronova.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulante
de vuelo, podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia
diferente de las anteriormente señaladas, sin necesidad de expresa autorización de
Aeronova, siempre y cuando no perjudique su actividad en la empresa, teniendo
igualmente en cuenta a tal efecto las limitaciones que la normativa aeronáutica impone a
los tripulantes de vuelo en cuanto a descansos, etc.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulante
de vuelo, tienen la obligación de cooperar con la Dirección para mantener su pericia y
nivel de formación a la altura de los servicios que le correspondan por contrato individual
o colectivo de trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que se establezcan, así
como los controles e inspecciones que se determinen.
Aeronova se compromete a facilitar a Las personas trabajadoras de la empresa que
ejercen su actividad como tripulante de vuelo, los medios necesarios para mantener
actualizados los títulos, las licencias, calificaciones y demás documentos necesarios
para el normal desempeño de sus funciones, que sean competencia de la Empresa, y a
mantener el control de las fechas de vencimiento de los mismos, avisando previamente a
los interesados.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulante
de vuelo, podrán utilizar las facilidades dadas por Aeronova, siempre que cumpla en los
momentos que se le señalen las obligaciones que le competen, y estas personas
trabajadoras no serán responsables de las demoras que en la renovación de los títulos o
licencias puedan darse.
La utilización de las facilidades dadas por Aeronova para la renovación de la Licencia
será opcional. Si el tripulante quiere utilizar otro centro, será a cargo del tripulante de
vuelo el importe que en su caso deba abonar. Los reconocimientos médicos serán
programados por la empresa y ésta proporcionará, en los casos que sean necesario,
dieta, hotel y situación; en el caso de precisar desplazamiento.
La fase de simulador de los cursos de refresco incluirá dos sesiones de FFS («Full
Flight Simulator») dos veces al año, espaciadas conforme a lo establecido en la
normativa aplicable.
Artículo 14.
Salvaguarda de los intereses de la empresa.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulante
de vuelo durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los intereses de
Aeronova como propios, tomar las medidas necesarias para la protección de vidas y
bienes que ésta les confíe, y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar
en contra de dichas vidas o bienes, del prestigio de Aeronova o de sus resultados
económicos.
CAPÍTULO III
Artículo 15.
Escalafón.
Los tripulantes de vuelo estarán relacionados en un escalafón único, bajo el epígrafe
«pilotos». Contendrá el número de orden, de antigüedad administrativa, la especialidad,
la antigüedad técnica en la especialidad y el orden de esta, la fecha de nacimiento, nivel
y la fecha del último nivel alcanzado y cualquier otro dato que pueda ser considerado de
interés.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Escalafón
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143355
autorización por escrito para cada caso concreto de la empresa. Ello en atención a las
limitaciones de la normativa aeronáutica en materia de descansos, horas de actividad,
puesto que cualquier actividad de este tipo podría limitar su prestación de servicios en
Aeronova.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulante
de vuelo, podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia
diferente de las anteriormente señaladas, sin necesidad de expresa autorización de
Aeronova, siempre y cuando no perjudique su actividad en la empresa, teniendo
igualmente en cuenta a tal efecto las limitaciones que la normativa aeronáutica impone a
los tripulantes de vuelo en cuanto a descansos, etc.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulante
de vuelo, tienen la obligación de cooperar con la Dirección para mantener su pericia y
nivel de formación a la altura de los servicios que le correspondan por contrato individual
o colectivo de trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que se establezcan, así
como los controles e inspecciones que se determinen.
Aeronova se compromete a facilitar a Las personas trabajadoras de la empresa que
ejercen su actividad como tripulante de vuelo, los medios necesarios para mantener
actualizados los títulos, las licencias, calificaciones y demás documentos necesarios
para el normal desempeño de sus funciones, que sean competencia de la Empresa, y a
mantener el control de las fechas de vencimiento de los mismos, avisando previamente a
los interesados.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulante
de vuelo, podrán utilizar las facilidades dadas por Aeronova, siempre que cumpla en los
momentos que se le señalen las obligaciones que le competen, y estas personas
trabajadoras no serán responsables de las demoras que en la renovación de los títulos o
licencias puedan darse.
La utilización de las facilidades dadas por Aeronova para la renovación de la Licencia
será opcional. Si el tripulante quiere utilizar otro centro, será a cargo del tripulante de
vuelo el importe que en su caso deba abonar. Los reconocimientos médicos serán
programados por la empresa y ésta proporcionará, en los casos que sean necesario,
dieta, hotel y situación; en el caso de precisar desplazamiento.
La fase de simulador de los cursos de refresco incluirá dos sesiones de FFS («Full
Flight Simulator») dos veces al año, espaciadas conforme a lo establecido en la
normativa aplicable.
Artículo 14.
Salvaguarda de los intereses de la empresa.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulante
de vuelo durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los intereses de
Aeronova como propios, tomar las medidas necesarias para la protección de vidas y
bienes que ésta les confíe, y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar
en contra de dichas vidas o bienes, del prestigio de Aeronova o de sus resultados
económicos.
CAPÍTULO III
Artículo 15.
Escalafón.
Los tripulantes de vuelo estarán relacionados en un escalafón único, bajo el epígrafe
«pilotos». Contendrá el número de orden, de antigüedad administrativa, la especialidad,
la antigüedad técnica en la especialidad y el orden de esta, la fecha de nacimiento, nivel
y la fecha del último nivel alcanzado y cualquier otro dato que pueda ser considerado de
interés.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Escalafón