III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143354

Artículo 10. Entrada en servicio de nuevos aviones y desarrollo de nuevos escenarios
de operación.
Si durante la vigencia del presente Convenio se pusieran al servicio de la Empresa
nuevos tipos de aeronaves y/o desarrollos de nuevos escenarios de operación, que
puedan incidir de forma sustancial en las condiciones laborales reguladas en el presente
Convenio, se abrirá un proceso de consulta con la representación de las personas
tripulantes de vuelo en atención a lo que dispone el artículo 64 y el artículo 41.4 del
Estatuto de los Trabajadores, y se les trasladará la información precisa que sea
necesaria con la antelación suficiente a la adopción de la medida. Ello
independientemente de que, en atención a dichos escenarios, deba iniciarse un periodo
de negociación en aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Ratio de Tripulaciones.
Las plantillas de las personas tripulantes de vuelo serán las necesarias para
desarrollar la operación, cumpliendo con todo lo establecido en el Convenio Colectivo
respecto a vacaciones, días libres, instrucción, etc., y con los márgenes necesarios para
cubrir imprevistos (bajas por enfermedad, imaginarias, etc.), estableciéndose unas ratios
mínimas de 5 tripulaciones por avión para la flota de B-737. Ello a excepción de causas
de fuerza mayor u operativas sobrevenidas que no hayan podido preverse. En este caso
la empresa se compromete a convocar a la representación de las personas tripulantes
de vuelo a los efectos de trasladar las causas que motivan la decisión y tratar de forma
conjunta esta situación.
Dichas ratios mínimos serán revisados y acordados anualmente con la
representación de las personas trabajadoras, si la experiencia demostrara que no son los
adecuados.
CAPÍTULO II
Principios informadores
Artículo 12. Legislación vigente y reglamentos internos.
Con objeto de que las operaciones de vuelo de Aeronova se desarrollen de acuerdo
con los principios de seguridad, legalidad, regularidad y calidad y economía necesarios,
serán de obligado cumplimiento para las personas trabajadoras de la empresa que
ejercen su actividad como Tripulante de vuelo, las normas y/o disposiciones de régimen
interior complementarias a las vigentes e incluidas en el Manual de Operaciones,
circulares, memorándums, manual de uniformidad, y todo tipo de documento oficial y
válido para la Autoridad que modifique o amplíe el Manual de Operaciones. Ello sin
perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros
reglamentos internos de trabajo y la organización del mismo, órdenes e instrucciones
que puedan ser impartidas por la Dirección de Aeronova o por sus representantes,
dentro del ámbito de su competencia y en atención a las facultades que la normativa de
aplicación permita en cada momento, respetando en todo caso las condiciones laborales
recogidas en el presente Convenio Colectivo y en toda la normativa y legislación
aplicable, tanto laboral, como aeronáutica.
Artículo 13. Dedicación y títulos.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulante
de vuelo se obligan a dedicar su actividad profesional aeronáutica a Aeronova, sin que
pueda realizar otros trabajos remunerados o no, con otra u otras empresas por cuenta
propia o ajena, que se dediquen a la misma actividad que Aeronova si dicho trabajo
puede afectar a su actividad profesional para la empresa en cualquier extremo
(descansos, fatiga, horas de vuelo, tiempo de actividad etc.), salvo que obtenga

cve: BOE-A-2023-22203
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Núm. 259