III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143353

La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio y su
facultad será la de interpretar las normas del mismo, sin perjuicio de las competencias de
la jurisdicción laboral o demás organismos administrativos.
Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas,
se someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el
asunto de que se trate en un plazo máximo de un mes, sin perjuicio de que, caso de no
estar las partes de acuerdo con tal informe, se someta el mismo a la jurisdicción laboral o
a la autoridad administrativa laboral, según las respectivas competencias.
Artículo 7.

Comisión paritaria de seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta y Paritaria con objeto del seguimiento del Convenio. Las
reuniones de carácter ordinario se efectuarán cada seis meses (noviembre y mayo), sin
perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causa que lo justifique, reuniones
extraordinarias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
La composición de la misma será de tres personas tanto por parte empresarial como
por la parte de los representantes de las personas tripulantes de vuelo.
Esta Comisión dispondrá de la información necesaria para realizar un seguimiento
efectivo del Convenio.
Artículo 7.bis

Comisión de Empleo.

Con la finalidad de hacer un seguimiento de la evolución en el empleo y de las
modalidades contractuales utilizadas por la compañía, así como del cumplimiento del
Anexo II de este convenio, se constituirá una comisión paritaria de empleo de seis
miembros, tres de parte de la empresa y tres de parte de la representación legal de las
personas trabajadoras. Dicha comisión se reunirá semestralmente, sin perjuicio de
celebrar en cualquier momento, por causas que lo justifiquen y convocadas por
cualquiera de las dos partes, reuniones extraordinarias.
Artículo 8.

Regulación de empleo y garantía de trabajo.

En los supuestos de despido colectivo y/o suspensión de contratos de trabajo que no
afectase a la totalidad de la plantilla, se considerará el escalafón administrativo en orden
inverso entre la totalidad de las personas tripulantes de vuelo sin distinción de categorías
profesionales y/o flota. A estos efectos, la plantilla no afectada por la regulación de
empleo deberá desglosarse entre comandantes y copilotos, pasando los comandantes
de menor antigüedad administrativa que así les corresponda a realizar las funciones de
la especialidad de copiloto pero manteniendo su categoría profesional de primer piloto,
hasta el número que haga falta para normalizar la composición de tripulaciones según el
ratio de pilotos por flota y especialidad pactado en este mismo Convenio.
Ello sin perjuicio de que en atención a las causas concurrentes que motiven el inicio
del procedimiento de despido colectivo o suspensión de los contratos de trabajo, las
partes legitimadas para negociar los mismos en atención a la normativa de aplicación,
puedan acordar un criterio de afectación diferente al aquí recogido si lo considerasen
conveniente.

Para el supuesto de que en algún momento se produjese una fusión con otras
empresas, resultará de aplicación en cada momento lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa laboral de aplicación, dejando constancia expresa las
partes de que la especialidad y función de los pilotos de AERONOVA formaran parte de
las condiciones laborales que deberán respetarse, según disponga dicha norma en los
términos y condiciones allí recogidos.

cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Fusiones con otras empresas.