III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143352

El ámbito funcional de aplicación de este acuerdo se circunscribe a la actividad de
transporte aéreo realizada por la empresa Aeronova, SLU.
Quedan excluidos del ámbito personal de este acuerdo, el personal de la empresa
encuadrado en otro grupo laboral, en tanto no ejercen a bordo las funciones y cometidos
propios de un Tripulante de vuelo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este acuerdo resulta de aplicación a todos los centros, dependencias y lugares de
trabajo que la empresa tenga establecidos actualmente, o establezca en el futuro en todo
el territorio del Estado español, con respecto a su ámbito personal y funcional (antes
enunciados).
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de ratificación del convenio por las
partes hasta el 31 de diciembre de 2025. Todo ello sin perjuicio de aquellas cuestiones
para las que se acuerde un periodo de vigencia diferente.
Este Convenio será prorrogable tácitamente por períodos de doce meses a partir de
la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de su vencimiento no ha sido expresamente pedida su revisión total o parcial, por
cualquiera de las dos partes.
Artículo 4.

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Cuantas mejoras se establecen en este Convenio, producirán la compensación, en
su conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o pacto tuviese
ya otorgadas Aeronova.
Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por
disposiciones legales o convencionales en el futuro.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a
su cumplimiento en su totalidad. Si durante el proceso de registro, la autoridad
competente modificara alguna de las cláusulas del Convenio en su actual redacción, o si
alguna resolución administrativa y/o judicial dejase sin efecto o modificase alguno de los
artículos de dicho convenio, la comisión negociadora deberá reunirse para considerar tal
modificación, determinando si se mantiene la vigencia del resto del articulado del
Convenio, o, si por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas, obliga a revisar
las concesiones recíprocas que las partes hubieran otorgado.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan alcanzar con carácter
preventivo con la finalidad de reestablecer el equilibrio negocial entre las partes, para el
supuesto que algún precepto del presente convenio pueda ser dejado total o
parcialmente sin efecto.
Comisión paritaria de interpretación.

Con el fin de aplicar y hacer efectivo el Convenio con la mayor agilidad posible,
funcionará, en el seno de la Empresa, una Comisión Paritaria de Interpretación, que
estará compuesta por representantes de la Empresa y de las personas tripulantes de
vuelo los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto.
La representación de las personas tripulantes de vuelo estará integrada como
máximo por tres miembros elegidos de entre la representación sindical de las personas
tripulantes de vuelo en la empresa. Los representantes de la Empresa serán nombrados
libremente por ésta, hasta un máximo de tres miembros pertenecientes a AERONOVA.

cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.