III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143392
trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en
los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias
o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas,
incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital».
La empresa promoverá y velará por el cumplimiento de condiciones de trabajo que
eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el
ámbito digital. Ello sin perjuicio de aplicar en cada momento lo que disponga la normativa
de aplicación sobre esta materia.
Por ello, la dirección de Aeronova SLU se compromete establecer y negociar con la
representación legal de las personas trabajadoras, medidas tales como la elaboración y
difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, la
actualización del protocolo de actuación y acciones de formación. De estas medidas
adoptadas, se beneficiará la totalidad de la plantilla, cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, de duración
determinada o contratos en prácticas, así como, también, las personas becarias y
aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a
disposición, así como, en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo
ocupados por personas trabajadoras, la inclusión de la violencia sexual entre los riesgos
laborales concurrentes, formando e informando de ello a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán contribuir a
prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de las personas
trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito
digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones
de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con
contratos de duración determinada y con contratos de formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral contra las
violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir una
cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de sexo y
sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área de
gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
– Campañas de sensibilización para toda la plantilla.
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o discriminación en
la empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya que a través de estos
cursos de formación y sensibilización, las personas trabajadoras aprenden a reconocer
las conductas que son consideradas como acoso laboral o sexual, en especial, en este
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143392
trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en
los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias
o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas,
incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital».
La empresa promoverá y velará por el cumplimiento de condiciones de trabajo que
eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el
ámbito digital. Ello sin perjuicio de aplicar en cada momento lo que disponga la normativa
de aplicación sobre esta materia.
Por ello, la dirección de Aeronova SLU se compromete establecer y negociar con la
representación legal de las personas trabajadoras, medidas tales como la elaboración y
difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, la
actualización del protocolo de actuación y acciones de formación. De estas medidas
adoptadas, se beneficiará la totalidad de la plantilla, cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, de duración
determinada o contratos en prácticas, así como, también, las personas becarias y
aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a
disposición, así como, en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo
ocupados por personas trabajadoras, la inclusión de la violencia sexual entre los riesgos
laborales concurrentes, formando e informando de ello a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán contribuir a
prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de las personas
trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito
digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y acciones
de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con
contratos de duración determinada y con contratos de formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral contra las
violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir una
cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de sexo y
sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área de
gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
– Campañas de sensibilización para toda la plantilla.
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o discriminación en
la empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya que a través de estos
cursos de formación y sensibilización, las personas trabajadoras aprenden a reconocer
las conductas que son consideradas como acoso laboral o sexual, en especial, en este
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259