III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143391
ANEXO III
Garantía integral de la libertad sexual
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual, Aeronova SLU promueve condiciones de trabajo
con el fin de evitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, específicamente contra en el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada momento lo
que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se concretan las siguientes
acciones:
– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las normas
referidas en el apartado anterior, denominado «Canal de Cumplimiento y Buenas
Prácticas». La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Órgano de Cumplimiento, será
la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
● Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com.
● Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía formulario
electrónico.
– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el Código
Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra las
violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos psicosociales
ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres trabajadoras
pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral (información
preventiva, según el art. 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)
– Dentro de la Formación en materia de prevención de riesgos laborales (según el
art. 19 de la Ley 31/1995), se incluirá contenidos sobre la prevención de la violencia
sexual en el ámbito laboral.
ANEXO IV
Prevención del acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral
En relación con el ámbito laboral, las obligaciones que establece la Ley 15/2022 para
Aeronova SLU son las previstas en el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: promover condiciones de trabajo que
eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias de quiénes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
En este mismo sentido, el artículo 12 de la LO 10/2022, de garantía integral de
libertad sexual, en relación con la prevención y sensibilización en el ámbito laboral,
establece que «las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la
comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143391
ANEXO III
Garantía integral de la libertad sexual
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual, Aeronova SLU promueve condiciones de trabajo
con el fin de evitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, específicamente contra en el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada momento lo
que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se concretan las siguientes
acciones:
– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las normas
referidas en el apartado anterior, denominado «Canal de Cumplimiento y Buenas
Prácticas». La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Órgano de Cumplimiento, será
la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
● Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com.
● Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía formulario
electrónico.
– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el Código
Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra las
violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos psicosociales
ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres trabajadoras
pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral (información
preventiva, según el art. 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)
– Dentro de la Formación en materia de prevención de riesgos laborales (según el
art. 19 de la Ley 31/1995), se incluirá contenidos sobre la prevención de la violencia
sexual en el ámbito laboral.
ANEXO IV
Prevención del acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral
En relación con el ámbito laboral, las obligaciones que establece la Ley 15/2022 para
Aeronova SLU son las previstas en el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: promover condiciones de trabajo que
eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias de quiénes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
En este mismo sentido, el artículo 12 de la LO 10/2022, de garantía integral de
libertad sexual, en relación con la prevención y sensibilización en el ámbito laboral,
establece que «las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la
comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
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