III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143390
aunque dicha promoción suponga aumentar la ratio de personas comandantes por avión
por la contratación de personas tripulantes de vuelo provenientes de Air Europa. Por
tanto, si existe vacante, la cubrirán, pero si no existe vacante, podrán promocionar igual
dichas 10 personas. (Ejemplo: si el n.º 10 del escalafón de copiloto abandona la empresa
Aeronova por cualquier motivo, automáticamente esta plaza será para el n.º 11). Esta
obligación contraída se mantendrá durante la negociación, en su caso, de un nuevo
convenio colectivo.
Todo ello para garantizar que el derecho a la promoción y formación profesional de
las personas trabajadoras de Aeronova en ningún caso se vea afectado por
contrataciones externas.
Adicionalmente las personas tripulantes de vuelo de Aeronova tendrán derecho
preferente por orden de escalafón administrativo para incorporarse a Air Europa cuando
ésta inicie un proceso de selección para contratar tripulantes de vuelo. Las plazas
surgidas de nueva incorporación serán ofertadas dentro de la convocatoria que Air
Europa pueda iniciar y a la misma podrán presentarse las personas tripulantes de
Aeronova en el sentido antes indicado.
Las personas tripulantes de vuelo que sean contratados por Air Europa para cubrir
una vacante en la referida empresa, podrán solicitar en Aeronova una excedencia con
reserva de puesto de trabajo. La misma se concederá por 3 años, que podrán ser
prorrogados de mutuo acuerdo, por años completos. El tiempo en el que el tripulante
piloto permanezca en excedencia no se tendrá en cuenta a los efectos de antigüedad en
Aeronova y, por lo tanto, en caso de que el tripulante regrese a Aeronova, ese periodo no
computará a los efectos de antigüedad en el escalafón.
Las contrataciones se llevarán a cabo sin pasar ningún tipo de prueba ni proceso de
selección que no sea obligatoria por las autoridades aeronáuticas o la normativa laboral.
Consecuentemente, las personas candidatas deberán realizar y superar los cursos y/o
cumplir con los requisitos que sean de obligado cumplimiento en atención a la normativa.
En caso de no superar dichos cursos o cumplir con los requisitos legales, la persona
tripulante de vuelo se reincorporará a su puesto anterior en Aeronova de manera
inmediata y seguirá prestando servicios como persona tripulante de vuelo en dicha
compañía, dando por finalizada así la situación de excedencia especial en la que
pudiese encontrarse. No obstante lo anterior, el tiempo que no ha estado prestando
servicios para Aeronova no computará a los efectos de escalafón.
Las contrataciones de nueva incorporación en Air Europa se llevarán a cabo en las
condiciones laborales vigentes en cada momento en la referida empresa, estando desde
ese momento bajo su ámbito de dirección, organización y control. Ello sin perjuicio de los
derechos y obligaciones de desvinculación que se encuentren en vigor en Aeronova,
tales como prioridades para ocupar esas vacantes, condiciones de salida, etc.
Adicionalmente los compromisos de permanencia por la realización de cursos e
indemnización en caso de incumplimiento no resultaran de aplicación a aquellas
personas tripulantes de vuelo de Aeronova que sean contratadas en Air Europa en virtud
del presente acuerdo y se mantengan en la misma durante el plazo fijado en la referida
permanencia.
El derecho de contratación preferente en Air Europa para personas tripulantes de
vuelo de Aeronova no debería suponer en ningún caso una afectación en la operativa de
esta compañía ni una sobrecarga de trabajo para las personas tripulantes de vuelo que
desarrollan su actividad en la misma, por ejemplo, dificultando la programación de vuelos
por falta de personas tripulantes de vuelo. Es por ello por lo que cada vez que Air Europa
lance una convocatoria para contratar personas tripulantes de vuelo, la representación
de la empresa y la representación sindical de Aeronova se comprometen a mantener las
reuniones precisas para analizar la situación, organizar las salidas de las personas
tripulantes de vuelo de la compañía y planificar posibles soluciones como la convocatoria
inmediata de contratación de personas tripulantes de vuelo en Aeronova SLU. Todo ello
sin perjudicar la decisión de las personas tripulantes de vuelo de acceder a las plazas
convocadas en los términos establecidos en el presente acuerdo.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143390
aunque dicha promoción suponga aumentar la ratio de personas comandantes por avión
por la contratación de personas tripulantes de vuelo provenientes de Air Europa. Por
tanto, si existe vacante, la cubrirán, pero si no existe vacante, podrán promocionar igual
dichas 10 personas. (Ejemplo: si el n.º 10 del escalafón de copiloto abandona la empresa
Aeronova por cualquier motivo, automáticamente esta plaza será para el n.º 11). Esta
obligación contraída se mantendrá durante la negociación, en su caso, de un nuevo
convenio colectivo.
Todo ello para garantizar que el derecho a la promoción y formación profesional de
las personas trabajadoras de Aeronova en ningún caso se vea afectado por
contrataciones externas.
Adicionalmente las personas tripulantes de vuelo de Aeronova tendrán derecho
preferente por orden de escalafón administrativo para incorporarse a Air Europa cuando
ésta inicie un proceso de selección para contratar tripulantes de vuelo. Las plazas
surgidas de nueva incorporación serán ofertadas dentro de la convocatoria que Air
Europa pueda iniciar y a la misma podrán presentarse las personas tripulantes de
Aeronova en el sentido antes indicado.
Las personas tripulantes de vuelo que sean contratados por Air Europa para cubrir
una vacante en la referida empresa, podrán solicitar en Aeronova una excedencia con
reserva de puesto de trabajo. La misma se concederá por 3 años, que podrán ser
prorrogados de mutuo acuerdo, por años completos. El tiempo en el que el tripulante
piloto permanezca en excedencia no se tendrá en cuenta a los efectos de antigüedad en
Aeronova y, por lo tanto, en caso de que el tripulante regrese a Aeronova, ese periodo no
computará a los efectos de antigüedad en el escalafón.
Las contrataciones se llevarán a cabo sin pasar ningún tipo de prueba ni proceso de
selección que no sea obligatoria por las autoridades aeronáuticas o la normativa laboral.
Consecuentemente, las personas candidatas deberán realizar y superar los cursos y/o
cumplir con los requisitos que sean de obligado cumplimiento en atención a la normativa.
En caso de no superar dichos cursos o cumplir con los requisitos legales, la persona
tripulante de vuelo se reincorporará a su puesto anterior en Aeronova de manera
inmediata y seguirá prestando servicios como persona tripulante de vuelo en dicha
compañía, dando por finalizada así la situación de excedencia especial en la que
pudiese encontrarse. No obstante lo anterior, el tiempo que no ha estado prestando
servicios para Aeronova no computará a los efectos de escalafón.
Las contrataciones de nueva incorporación en Air Europa se llevarán a cabo en las
condiciones laborales vigentes en cada momento en la referida empresa, estando desde
ese momento bajo su ámbito de dirección, organización y control. Ello sin perjuicio de los
derechos y obligaciones de desvinculación que se encuentren en vigor en Aeronova,
tales como prioridades para ocupar esas vacantes, condiciones de salida, etc.
Adicionalmente los compromisos de permanencia por la realización de cursos e
indemnización en caso de incumplimiento no resultaran de aplicación a aquellas
personas tripulantes de vuelo de Aeronova que sean contratadas en Air Europa en virtud
del presente acuerdo y se mantengan en la misma durante el plazo fijado en la referida
permanencia.
El derecho de contratación preferente en Air Europa para personas tripulantes de
vuelo de Aeronova no debería suponer en ningún caso una afectación en la operativa de
esta compañía ni una sobrecarga de trabajo para las personas tripulantes de vuelo que
desarrollan su actividad en la misma, por ejemplo, dificultando la programación de vuelos
por falta de personas tripulantes de vuelo. Es por ello por lo que cada vez que Air Europa
lance una convocatoria para contratar personas tripulantes de vuelo, la representación
de la empresa y la representación sindical de Aeronova se comprometen a mantener las
reuniones precisas para analizar la situación, organizar las salidas de las personas
tripulantes de vuelo de la compañía y planificar posibles soluciones como la convocatoria
inmediata de contratación de personas tripulantes de vuelo en Aeronova SLU. Todo ello
sin perjudicar la decisión de las personas tripulantes de vuelo de acceder a las plazas
convocadas en los términos establecidos en el presente acuerdo.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259