III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143389
Tabla salarial Aeronova-Copilotos
Bruto anual fijo
Prima
responsabilidad
Bruto anual
+ Prima R
Nivel Entrada.
15.300,00
0,00
15.300,00
600,00
15.900,00
Un año.
Nivel 1.
21.700,00
0,00
21.700,00
1.200,00
22.900,00
Dos años.
Nivel 2.
25.000,00
0,00
25.000,00
1.800,00
26.800,00
Un año.
Nivel 3.
26.250,00
0,00
26.250,00
2.400,00
28.650,00
Un año.
Nivel 4.
27.300,00
0,00
27.300,00
3.000,00
30.300,00
Un año.
Nivel 5.
27.982,50
0,00
27.982,50
3.300,00
31.282,50
Un año.
Prima
disponibilidad
2023
2024
2025
200,00
250,00
275,00
Prima hora vuelo.
16,00
23,00
25,00
Compensación vacaciones.
85,00
90,00
95,00
Dieta vuelo.
55,00
60,00
65,00
Dieta pernocta.
85,00
90,00
95,00
Dieta curso.
60,00
65,00
70,00
Imaginaria.
35,00
40,00
45,00
Prima disponibilidad.
Bruto anual
+ PR + PD
Permanencia
ANEXO II
Política de promoción y progresión profesional
Para dar cumplimiento al ratio de tripulaciones pactado en el presente Convenio
Colectivo (5) e independientemente de las contrataciones externas que se puedan
realizar y, del cumplimiento de los acuerdos existentes con la empresa Air Europa
vigentes a la fecha de la suscripción del presente convenio respecto a la contratación del
número de pilotos fijado en los mismos. Anexo IX del IV Convenio colectivo de Air
Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los tripulantes técnicos de vuelo así como los acuerdos
que desarrollan el mismo-, las plazas vacantes que se puedan generar deberán ser
ofertadas por orden de escalafón a tripulantes de Aeronova que puedan cumplir con los
requisitos para poder ser comandantes. Podrán acceder a esas plazas una vez superen
todos los cursos o pruebas necesarios.
Siendo esas plazas para cubrir por personas tripulantes de Aeronova, de no existir
tripulantes de vuelo en la empresa que cumplan los requisitos para promocionar, esta
podrá realizar las contrataciones indefinidas que considere necesarias por cada
aeronave que se incorpore a la Compañía y/o vacante, para cuanto menos completar la
ratio mínima pactada en el Convenio Colectivo y cumplir obligaciones. En este caso, las
plazas se cubrirán dando cumplimiento a los acuerdos de Air Europa anteriormente
indicados y las plazas sobrantes, a través de convocatoria externa de pilotos de alta
experiencia.
Independientemente de que exista o no una vacante, y para reforzar la promoción y
formación profesional, se garantiza a 10 personas tripulantes de Aeronova que se
encuentren de alta en la empresa a la fecha de la ratificación del texto del Convenio
Colectivo y posteriormente permanezcan en esta en activo, la promoción por orden de
escalafón una vez que cumplan con los requisitos para poder ser comandantes en la
referida empresa en el momento de la firma de este Convenio o los requisitos futuros, lo
que sea menos restrictivo, y superen todos los cursos o pruebas necesarios. Y ello,
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Pilotos 1
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143389
Tabla salarial Aeronova-Copilotos
Bruto anual fijo
Prima
responsabilidad
Bruto anual
+ Prima R
Nivel Entrada.
15.300,00
0,00
15.300,00
600,00
15.900,00
Un año.
Nivel 1.
21.700,00
0,00
21.700,00
1.200,00
22.900,00
Dos años.
Nivel 2.
25.000,00
0,00
25.000,00
1.800,00
26.800,00
Un año.
Nivel 3.
26.250,00
0,00
26.250,00
2.400,00
28.650,00
Un año.
Nivel 4.
27.300,00
0,00
27.300,00
3.000,00
30.300,00
Un año.
Nivel 5.
27.982,50
0,00
27.982,50
3.300,00
31.282,50
Un año.
Prima
disponibilidad
2023
2024
2025
200,00
250,00
275,00
Prima hora vuelo.
16,00
23,00
25,00
Compensación vacaciones.
85,00
90,00
95,00
Dieta vuelo.
55,00
60,00
65,00
Dieta pernocta.
85,00
90,00
95,00
Dieta curso.
60,00
65,00
70,00
Imaginaria.
35,00
40,00
45,00
Prima disponibilidad.
Bruto anual
+ PR + PD
Permanencia
ANEXO II
Política de promoción y progresión profesional
Para dar cumplimiento al ratio de tripulaciones pactado en el presente Convenio
Colectivo (5) e independientemente de las contrataciones externas que se puedan
realizar y, del cumplimiento de los acuerdos existentes con la empresa Air Europa
vigentes a la fecha de la suscripción del presente convenio respecto a la contratación del
número de pilotos fijado en los mismos. Anexo IX del IV Convenio colectivo de Air
Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los tripulantes técnicos de vuelo así como los acuerdos
que desarrollan el mismo-, las plazas vacantes que se puedan generar deberán ser
ofertadas por orden de escalafón a tripulantes de Aeronova que puedan cumplir con los
requisitos para poder ser comandantes. Podrán acceder a esas plazas una vez superen
todos los cursos o pruebas necesarios.
Siendo esas plazas para cubrir por personas tripulantes de Aeronova, de no existir
tripulantes de vuelo en la empresa que cumplan los requisitos para promocionar, esta
podrá realizar las contrataciones indefinidas que considere necesarias por cada
aeronave que se incorpore a la Compañía y/o vacante, para cuanto menos completar la
ratio mínima pactada en el Convenio Colectivo y cumplir obligaciones. En este caso, las
plazas se cubrirán dando cumplimiento a los acuerdos de Air Europa anteriormente
indicados y las plazas sobrantes, a través de convocatoria externa de pilotos de alta
experiencia.
Independientemente de que exista o no una vacante, y para reforzar la promoción y
formación profesional, se garantiza a 10 personas tripulantes de Aeronova que se
encuentren de alta en la empresa a la fecha de la ratificación del texto del Convenio
Colectivo y posteriormente permanezcan en esta en activo, la promoción por orden de
escalafón una vez que cumplan con los requisitos para poder ser comandantes en la
referida empresa en el momento de la firma de este Convenio o los requisitos futuros, lo
que sea menos restrictivo, y superen todos los cursos o pruebas necesarios. Y ello,
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Pilotos 1