III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143387

Artículo 102. Retribuciones de cantidad variable dependientes de cargos. .
Aquellas personas tripulantes de vuelo a los que la Compañía, de acuerdo con las
facultades que la Ley le confiere, designe para desempeñar funciones de Instrucción,
percibirán las retribuciones específicas, en las cantidades establecidas en el anexo 1
(TRI-TRE).
Artículo 103.

Funciones de «sparring».

Se abonará por cada hora de simulador que el tripulante de vuelo realice en
funciones de «sparring». El valor de la hora de «sparring» es la misma que la prima hora
de vuelo.
Artículo 104. Dietas.
Las dietas se calculan por día de servicio.
La dieta con pernocta se genera cuando se pase la noche, como período de
descanso, fuera de la base operativa de las personas trabajadoras.
En ningún caso, un vuelo que comienza y acaba en base, y no comprende pernoctas
fuera de base dará derecho al devengo de una dieta de pernocta.
Las dietas, cuyo importe se encuentra contenido en el anexo I de este convenio, se
clasifican en:
– Dieta Diaria: Dieta diaria única computable desde el momento en que las personas
trabajadoras que ejercen su actividad como personas tripulantes de vuelo firmen, aunque
por circunstancias ajenas a la misma no se realice el vuelo, o si no se notificara la
cancelación del vuelo con la con la antelación mínima prevista siempre y cuando se
produzca la firma. En el caso de que la actividad de vuelo asignada finalice en el día
natural siguiente, se devengará dieta por ambos días a partir de las 00:00, hora local.
De la misma forma, se recibirá una dieta para todas las personas tripulantes de vuelo
que realicen servicios de instrucción, o para cualquier otro departamento de la compañía,
siempre que dicho servicio sea requerido previamente por la empresa.
– Dieta de pernocta: Se establece una dieta de pernocta para cuando se duerma
fuera del domicilio.
– Dieta de curso: Se establece para todos los cursos que se realicen para la
Compañía.
Artículo 105.

Retribución flexible.

La Compañía tratará de establecer y mantener un sistema de retribución flexible
hasta un porcentaje o cuantía máxima sobre el salario bruto anual, a efectos de que el
colectivo de personas tripulantes de vuelo pueda optimizar la fiscalidad de su salario,
permitiendo un mayor nivel adquisitivo del colectivo. El porcentaje de cuantía anual del
salario asignable a dicha retribución flexible será propuesto por la Compañía a las
personas trabajadoras con carácter anual, con conocimiento previo de la representación
de las personas tripulantes de vuelo firmantes antes de su comunicación al colectivo.

Política de billetes gratuitos y con descuento
La empresa proporcionará un número determinado de Billetes frees al año, con un
mínimo de 16 billetes por año/persona beneficiaria.
Las personas tripulantes de vuelo podrán designar cada año un máximo de 8
beneficiarios.
El mes establecido para el cambio de personas beneficiarias será el de Noviembre.

cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO XIII