III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 96.

Sec. III. Pág. 143386

Prima de disponibilidad.

Se establece una prima de disponibilidad en la que la empresa dispondrá de los días
libres en función de la producción, respetando el mínimo legal de las FTL y respetando
también la elección de los 5 días de la persona tripulante de vuelo para ese mes en
particular. Los días libres de los que disponga la compañía como consecuencia de esta
prima, no podrán ser modificados ni movidos, una vez se haya publicado la
programación. Esta medida se aplicará a todos los tripulantes de vuelo el año 2023. A
partir del año 2024 y siguientes, se aplicará por defecto a no ser que antes del 30 de
noviembre de cada año anterior, la persona tripulante de vuelo comunique su renuncia
por escrito a la aplicación de la misma.
En caso de que el tripulante piloto renuncie a la prima de disponibilidad, disfrutará un
mínimo de nueve días libres mensuales en 2024, y diez días libres mensuales en 2025
(sin contemplar el mes de vacaciones)
Artículo 97.

Competencia lingüística.

De acuerdo con el articulo 11 del presente Convenio Colectivo la empresa se hará
cargo del coste asociado a la prueba de competencia lingüística, siempre y cuando sea
la empresa la que decida donde se lleva a cabo dicha prueba.
Artículo 98. Prima hora de vuelo.
– Prima Hora de vuelo: se establecen dos tipos de Prima:
● Primeras personas pilotos: Cuantías recogidas en el Anexo I del C.C.
● Segundas personas pilotos: Cuantías recogidas en el Anexo I del C.C.
En ambos casos, esta prima se abona desde la primera hora de vuelo.
– Prima Hora Lifus: Prima por hora de instrucción para todas aquellas personas
comandantes que realicen el Lifus a los nuevos tripulantes de vuelo. Cuantías recogidas
en el Anexo I del C.C.
Artículo 99. Nocturnidad.
En relación con el articulo 75, a efectos de retribución, la aplicación de esta actividad
se hará fijando el número de horas de vuelo que correspondan a cada línea y las horas
de vuelo que se realicen en periodo nocturno se factorizarán por un coeficiente de 1,5 a
efectos del cómputo total de horas block. Si el número total de horas de vuelo dentro de
dicho periodo nocturno excede de 3 horas en un mismo servicio, todas las horas de
vuelo posteriores hasta la finalización de aquel se considerarán horas nocturnas y
factorizadas, por tanto, por el coeficiente 1,5.
Artículo 100.

Imaginarias.

Se abonará la cuantía establecida en el Anexo I del C.C. por cada día de imaginaria.
Compensación de variables durante el periodo vacacional.

Durante el período vacacional, y para compensar la disminución de haberes que se
produce durante su disfrute como consecuencia de no generar variables, las partes
acuerdan abonar el importe establecido en el Anexo I del convenio colectivo por cada día
de vacaciones.

cve: BOE-A-2023-22203
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Artículo 101.