III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 92.

Sec. III. Pág. 143385

Facultades y responsabilidades de la persona comandante.

No obstante todas las normas anteriores, la persona comandante, de acuerdo con
las facultades que le están conferidas por la ley, puede alterar las normas prescritas,
aumentando los tiempos de actividad aérea permitida cuando causas de fuerza mayor
así lo exijan, y siempre que a su juicio la seguridad del vuelo no se vea afectada porque
alguno o algunos de los tripulantes sobrepasen las limitaciones establecidas. A estos
efectos, se consideran causas de fuerza mayor operaciones de salvamento para las que
puedan ser requeridos, necesidad de traslado de enfermo grave, seguridad de la propia
aeronave y supuestos de parecida naturaleza.
Por el contrario, en uso de las mismas facultades, la persona comandante deberá, si
a su juicio el estado de fatiga de sí mismo o de algún miembro de la tripulación esencial
para la operación de la aeronave así lo exige, suspender o aplazar la continuación de un
vuelo antes de llegar a los límites establecidos, hasta que, mediante un período de
descanso adecuado, el tripulante o tripulantes se recuperen de su estado de fatiga y la
seguridad deje de estar afectada.
CAPÍTULO XII
Retribuciones
Artículo 93.

Abono del salario.

Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulante de vuelo,
percibirán sus haberes con periodicidad mensual, como máximo, el primer día hábil del
mes siguiente al de su devengo.
Todas las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulante de vuelo
tendrán a su disposición en la intranet, durante los 5 primeros días de cada mes, el
correspondiente recibo de salario en el que constan con suficiente claridad los conceptos
retributivos junto con las deducciones efectuadas, así como el desglose del cálculo de
variables. Cualquier error detectado en la nomina, será compensado en un segundo
pago dentro del mes en curso, siempre que se avise con la antelación suficiente, en caso
contrario se abonará en la nomina siguiente.
La retribución bruta anual se percibirá distribuida en 12 mensualidades.
Los conceptos retributivos fijos se devengan en el mes correspondiente, y son
abonados por la empresa en la nómina de dicho mes. Todos los conceptos retributivos
de cálculo variable se devengan en el mes correspondiente, y se satisfacen por la
empresa en la nómina del mes siguiente al de su devengo.
Todos los conceptos retributivos tanto fijos como variables vienen detallados en el
Anexo 1 tabla salarial.
Artículo 94.

Salario base y niveles.

Artículo 95.

Prima de responsabilidad de comandante.

La prima de responsabilidad es la cuantía que se abona por desarrollar dicho cargo,
percibiéndose la misma mientras las personas trabajadoras que ejercen su actividad
como comandantes, desempeñen las funciones y cometidos propios de ese puesto de
confianza. Dicha prima se percibirá mientras el Tripulante de vuelo mantenga la
especialidad de comandante.

cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es

El salario base es la cantidad fija percibida por las personas trabajadoras que ejercen
su actividad como tripulante de vuelo.
La persona tripulante de vuelo accederá al nivel económico correspondiente
computándose exactamente su antigüedad técnica en la especialidad, y en atención a
dicha antigüedad continuará evolucionando de nivel por el transcurso del tiempo.