III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143384
Cuando a una persona tripulante de vuelo que está de imaginaria se le programe un
servicio que implique pernoctar fuera de su base, se le devolverá a la misma a la mayor
brevedad posible y como máximo dentro del día natural siguiente al que tenía la
imaginaria. Si dicho día de vuelta a base estuviera inicialmente programado como libre,
no se podrán hacer cambios en ejecución forzosos, y la empresa deberá programar el
día libre perdido a la mayor brevedad posible.
Desde la notificación a la persona tripulante de vuelo en imaginaria que se le va a
asignar actividad de vuelo, la Compañía tendrá un periodo máximo de 15 minutos para la
asignación y notificación a la persona tripulante de vuelo de la rotación correspondiente.
Una vez asignada la rotación, se podrán asignar cambios en ejecución conforme a lo
establecido en el artículo 66.
Si el día anterior a la imaginaria es un día libre, no se podrá asignar a la persona
tripulante de vuelo un servicio de vuelo con firma anterior a las 03:00 horas locales.
Cuando la Compañía requiera de los servicios de una persona tripulante de vuelo en
situación de Imaginaria, no de aeropuerto, para cubrir la posibilidad de reforzar un vuelo
nocturno, en el momento de la llamada, deberá comunicarle a la persona tripulante de
vuelo la rotación a cubrir. Si por cualquier razón finalmente no se requiere del servicio, o
el avión del vuelo asignado ha despegado, la imaginaria se entenderá finalizada y la
persona tripulante de vuelo quedará totalmente desvinculada de cualquier otra actividad
durante el resto del día.
Artículo 88. Reserva.
Es aquel en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, una
persona tripulante de vuelo puede ser requerida para realizar un servicio. Este deberá
serle asignado entre las 22:00 y las 22:30 horas locales del día anterior y para la
iniciación de la actividad asignada debe mediar el tiempo de descanso establecido.
Si no le ha sido nombrado servicio dentro del plazo marcado, la persona tripulante de
vuelo quedará relevada de cualquier otra obligación.
Excepto los días libres, el resto de conceptos (servicios, dietas, reservas, etc.) se
computan según horas U.T.C., por lo tanto si un día tiene una firma programada antes de
las 24:00 U.T.C., no puede ser reserva.
Artículo 89.
Día libre.
Día natural del que dispone libremente la persona tripulante de vuelo sin que pueda
ser requerido para que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno y durante el
cual podrá ausentarse de su base sin restricción. El día libre absorbe el descanso
generado por la actividad precedente al día libre, siempre que la normativa aeronáutica
lo permita.
Artículo 90. Día de reconocimiento médico y competencia lingüística.
El día adicional a programar para el reconocimiento médico o competencia
lingüística, conforme a lo establecido en el artículo 13 (dedicación y títulos) se
programará agrupado a otros libres del mes.
Funciones de apoyo en simulador («sparring»).
Solo podrá asignarse funciones de «sparring» en simulador a una persona tripulante
de vuelo que tenga programado para dicho día reserva. Nunca se cancelará un vuelo a
una persona tripulante con la finalidad de asignarle un «sparring».
Una persona tripulante de vuelo nunca podrá ser objeto de evaluación de sus
funciones de «sparring».
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 91.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143384
Cuando a una persona tripulante de vuelo que está de imaginaria se le programe un
servicio que implique pernoctar fuera de su base, se le devolverá a la misma a la mayor
brevedad posible y como máximo dentro del día natural siguiente al que tenía la
imaginaria. Si dicho día de vuelta a base estuviera inicialmente programado como libre,
no se podrán hacer cambios en ejecución forzosos, y la empresa deberá programar el
día libre perdido a la mayor brevedad posible.
Desde la notificación a la persona tripulante de vuelo en imaginaria que se le va a
asignar actividad de vuelo, la Compañía tendrá un periodo máximo de 15 minutos para la
asignación y notificación a la persona tripulante de vuelo de la rotación correspondiente.
Una vez asignada la rotación, se podrán asignar cambios en ejecución conforme a lo
establecido en el artículo 66.
Si el día anterior a la imaginaria es un día libre, no se podrá asignar a la persona
tripulante de vuelo un servicio de vuelo con firma anterior a las 03:00 horas locales.
Cuando la Compañía requiera de los servicios de una persona tripulante de vuelo en
situación de Imaginaria, no de aeropuerto, para cubrir la posibilidad de reforzar un vuelo
nocturno, en el momento de la llamada, deberá comunicarle a la persona tripulante de
vuelo la rotación a cubrir. Si por cualquier razón finalmente no se requiere del servicio, o
el avión del vuelo asignado ha despegado, la imaginaria se entenderá finalizada y la
persona tripulante de vuelo quedará totalmente desvinculada de cualquier otra actividad
durante el resto del día.
Artículo 88. Reserva.
Es aquel en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, una
persona tripulante de vuelo puede ser requerida para realizar un servicio. Este deberá
serle asignado entre las 22:00 y las 22:30 horas locales del día anterior y para la
iniciación de la actividad asignada debe mediar el tiempo de descanso establecido.
Si no le ha sido nombrado servicio dentro del plazo marcado, la persona tripulante de
vuelo quedará relevada de cualquier otra obligación.
Excepto los días libres, el resto de conceptos (servicios, dietas, reservas, etc.) se
computan según horas U.T.C., por lo tanto si un día tiene una firma programada antes de
las 24:00 U.T.C., no puede ser reserva.
Artículo 89.
Día libre.
Día natural del que dispone libremente la persona tripulante de vuelo sin que pueda
ser requerido para que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno y durante el
cual podrá ausentarse de su base sin restricción. El día libre absorbe el descanso
generado por la actividad precedente al día libre, siempre que la normativa aeronáutica
lo permita.
Artículo 90. Día de reconocimiento médico y competencia lingüística.
El día adicional a programar para el reconocimiento médico o competencia
lingüística, conforme a lo establecido en el artículo 13 (dedicación y títulos) se
programará agrupado a otros libres del mes.
Funciones de apoyo en simulador («sparring»).
Solo podrá asignarse funciones de «sparring» en simulador a una persona tripulante
de vuelo que tenga programado para dicho día reserva. Nunca se cancelará un vuelo a
una persona tripulante con la finalidad de asignarle un «sparring».
Una persona tripulante de vuelo nunca podrá ser objeto de evaluación de sus
funciones de «sparring».
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 91.