III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143383
Los vuelos de prueba, siempre que su operación esté debidamente autorizada, serán
realizados solo por las personas tripulantes de vuelo instructores de la plantilla de
Aeronova designadas por la Compañía.
Artículo 86.
Vuelos en posición.
Desplazamiento de una persona tripulante que esté fuera de servicio de un lugar a
otro, para iniciar, proseguir o terminar una tarea asignada por la empresa, y por cuenta
de ésta.
No incluye el tiempo de traslado. Se entiende por tiempo de traslado:
El tiempo empleado por la persona tripulante para desplazarse desde su domicilio
hasta el lugar designado de presentación y viceversa.
El tiempo para el desplazamiento local entre el lugar de descanso y el lugar de
comienzo de la actividad y viceversa.
Cuando preceda a una actividad de vuelo (actividad aérea) se computará como parte
de la misma, excepto los tiempos de traslado.
El tiempo de posicionamiento posterior a la presentación pero anterior al comienzo
de una actividad como persona tripulante de vuelo de un servicio se incluirá dentro del
período de actividad de vuelo (actividad aérea) pero no contará como sector.
Todo sector de posicionamiento inmediatamente posterior a un sector de trabajo se
tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo de descanso mínimo.
En el caso de que a un período de actividad aérea siga un desplazamiento para
posicionarse, si el tiempo total de dicho periodo de actividad aérea precedente más el
tiempo de ese desplazamiento, supera las 18 horas, la persona tripulante podrá optar por
el período mínimo de descanso antes de efectuar dicho desplazamiento.
Las horas de vuelo invertidas en los vuelos posicionales que excedan del segundo
mensual, es decir, a partir del tercero, se factorizarán por el coeficiente 0,5 a efectos del
cómputo total de horas block, añadiéndose al total mensual para su retribución.
En el supuesto de que en un día determinado, por cancelación de la actividad
asignada, la persona tripulante de vuelo sólo realice vuelos de posición, las horas de
vuelo invertidas en los vuelos posicionales se factorizarán por el coeficiente 1 a efectos
del cómputo total de horas block, añadiéndose al total mensual para su retribución.
Para los vuelos en situación en comisión de servicio se utilizarán billetes con plaza
reservada, que serán en clase preferente siempre sujetos a espacio cuando se trate de
vuelos operados bajo el indicativo AEA.
Imaginaria.
Período definido de tiempo durante el cual la persona tripulante de vuelo debe estar
a disposición del operador para que le asigne cualquier actividad propia de su categoría,
salvo la realización de simuladores, sin que medie un período de descanso. Cuando se
lleva a cabo fuera del domicilio deberá disponerse de instalaciones adecuadas.
La imaginaria finaliza cuando empieza la actividad asignada.
Siempre se garantizará que haya 24 horas (durante las cuales puede haber otra
actividad asignada si lo permite el descanso) desde la finalización de una imaginaria y la
asignación de la siguiente.
La duración máxima de la imaginaria será de 16 horas. En aquellas bases que sea
necesario se establecerá la imaginaria de aeropuerto con una duración máxima de 6
horas. Dicha imaginaria se llevará a cabo en una sala de espera exclusiva para
imaginaria de aeropuerto, que contará con sillones, wifi, tv, vending y servicio de
limpieza.
No se podrá asignar ninguna actividad cuya hora de firma esté programada en los
cinco últimos minutos de la imaginaria. La hora de firma vendrá determinada por la hora
programada de despegue comercial, no pudiendo adelantarse en ningún caso.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143383
Los vuelos de prueba, siempre que su operación esté debidamente autorizada, serán
realizados solo por las personas tripulantes de vuelo instructores de la plantilla de
Aeronova designadas por la Compañía.
Artículo 86.
Vuelos en posición.
Desplazamiento de una persona tripulante que esté fuera de servicio de un lugar a
otro, para iniciar, proseguir o terminar una tarea asignada por la empresa, y por cuenta
de ésta.
No incluye el tiempo de traslado. Se entiende por tiempo de traslado:
El tiempo empleado por la persona tripulante para desplazarse desde su domicilio
hasta el lugar designado de presentación y viceversa.
El tiempo para el desplazamiento local entre el lugar de descanso y el lugar de
comienzo de la actividad y viceversa.
Cuando preceda a una actividad de vuelo (actividad aérea) se computará como parte
de la misma, excepto los tiempos de traslado.
El tiempo de posicionamiento posterior a la presentación pero anterior al comienzo
de una actividad como persona tripulante de vuelo de un servicio se incluirá dentro del
período de actividad de vuelo (actividad aérea) pero no contará como sector.
Todo sector de posicionamiento inmediatamente posterior a un sector de trabajo se
tendrá en cuenta para el cómputo del tiempo de descanso mínimo.
En el caso de que a un período de actividad aérea siga un desplazamiento para
posicionarse, si el tiempo total de dicho periodo de actividad aérea precedente más el
tiempo de ese desplazamiento, supera las 18 horas, la persona tripulante podrá optar por
el período mínimo de descanso antes de efectuar dicho desplazamiento.
Las horas de vuelo invertidas en los vuelos posicionales que excedan del segundo
mensual, es decir, a partir del tercero, se factorizarán por el coeficiente 0,5 a efectos del
cómputo total de horas block, añadiéndose al total mensual para su retribución.
En el supuesto de que en un día determinado, por cancelación de la actividad
asignada, la persona tripulante de vuelo sólo realice vuelos de posición, las horas de
vuelo invertidas en los vuelos posicionales se factorizarán por el coeficiente 1 a efectos
del cómputo total de horas block, añadiéndose al total mensual para su retribución.
Para los vuelos en situación en comisión de servicio se utilizarán billetes con plaza
reservada, que serán en clase preferente siempre sujetos a espacio cuando se trate de
vuelos operados bajo el indicativo AEA.
Imaginaria.
Período definido de tiempo durante el cual la persona tripulante de vuelo debe estar
a disposición del operador para que le asigne cualquier actividad propia de su categoría,
salvo la realización de simuladores, sin que medie un período de descanso. Cuando se
lleva a cabo fuera del domicilio deberá disponerse de instalaciones adecuadas.
La imaginaria finaliza cuando empieza la actividad asignada.
Siempre se garantizará que haya 24 horas (durante las cuales puede haber otra
actividad asignada si lo permite el descanso) desde la finalización de una imaginaria y la
asignación de la siguiente.
La duración máxima de la imaginaria será de 16 horas. En aquellas bases que sea
necesario se establecerá la imaginaria de aeropuerto con una duración máxima de 6
horas. Dicha imaginaria se llevará a cabo en una sala de espera exclusiva para
imaginaria de aeropuerto, que contará con sillones, wifi, tv, vending y servicio de
limpieza.
No se podrá asignar ninguna actividad cuya hora de firma esté programada en los
cinco últimos minutos de la imaginaria. La hora de firma vendrá determinada por la hora
programada de despegue comercial, no pudiendo adelantarse en ningún caso.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.