III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Mes
Sec. III. Pág. 143380
1.ª semana 2.ª semana 3.ª semana 4.ª semana 1.ª quincena 2.ª quincena
Junio.
5
5
6
6
10
12
Julio.
6
6
6
6
12
12
Agosto.
6
6
6
6
12
12
Septiembre.
5
5
4
4
10
8
Octubre.
3
3
3
3
6
6
Noviembre.
3
3
3
3
6
6
Diciembre.
3
3
4
8
6
12
(*)
Para años futuros, la puntuación es la recogida en la tabla de lista de puntos.
En los meses de marzo y abril la puntuación será la mayor en caso de contener la
semana o quincena alguno de los siguientes días: Jueves Santo, Viernes Santo, sábado
de Gloria y/o Domingo de Resurrección.
En caso de que sea por disfrutar del mes natural que contenga la Semana Santa se
descontarán 2 puntos.
A la persona tripulante de vuelo que disfrute un período quincenal de vacaciones con
carácter forzoso, solamente se le sumarán la mitad de los puntos que correspondan a
dicho período, excepto en los meses de julio, agosto, primera quincena de septiembre,
primera quincena de enero y segunda quincena de diciembre. En caso de asignación de
vacaciones forzosas por semanas se sumarán la mitad de los puntos, excepto en los
meses de julio, agosto, primera semana de septiembre, primera semana de enero y cuarta
semana de diciembre, en los que se sumarán la totalidad de los puntos correspondientes.
CAPÍTULO XI
Régimen de trabajo y descanso
Artículo 70.
Regulaciones.
Los límites de tiempo de vuelo, actividad y mínimos de descanso serán establecidos
por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones.
Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente Convenio a efectos y definiciones
laborales y económicas.
Se podrán pactar, entre Compañía y representación de las personas tripulantes de
vuelo esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Artículo 71.
Actividad laboral.
Cualquier función que deba realizar un miembro de la tripulación en relación con la
actividad económica de un titular de un AOC. Comprende los tiempos de actividad, tanto
aérea como en tierra.
Tiempo que comienza cuando la persona tripulante se presenta siguiendo las
instrucciones de la empresa para desempeñar sus funciones y concluye cuando la
persona trabajadora queda relevada de ellas.
Artículo 73.
Actividad de vuelo.
Es el tiempo computado desde la presentación y firma de la persona tripulante de
vuelo en el aeropuerto, dichos tiempos serán siempre los establecidos en el manual de
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72. Periodo de actividad laboral.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Mes
Sec. III. Pág. 143380
1.ª semana 2.ª semana 3.ª semana 4.ª semana 1.ª quincena 2.ª quincena
Junio.
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Julio.
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Agosto.
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Septiembre.
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Octubre.
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3
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Noviembre.
3
3
3
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Diciembre.
3
3
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6
12
(*)
Para años futuros, la puntuación es la recogida en la tabla de lista de puntos.
En los meses de marzo y abril la puntuación será la mayor en caso de contener la
semana o quincena alguno de los siguientes días: Jueves Santo, Viernes Santo, sábado
de Gloria y/o Domingo de Resurrección.
En caso de que sea por disfrutar del mes natural que contenga la Semana Santa se
descontarán 2 puntos.
A la persona tripulante de vuelo que disfrute un período quincenal de vacaciones con
carácter forzoso, solamente se le sumarán la mitad de los puntos que correspondan a
dicho período, excepto en los meses de julio, agosto, primera quincena de septiembre,
primera quincena de enero y segunda quincena de diciembre. En caso de asignación de
vacaciones forzosas por semanas se sumarán la mitad de los puntos, excepto en los
meses de julio, agosto, primera semana de septiembre, primera semana de enero y cuarta
semana de diciembre, en los que se sumarán la totalidad de los puntos correspondientes.
CAPÍTULO XI
Régimen de trabajo y descanso
Artículo 70.
Regulaciones.
Los límites de tiempo de vuelo, actividad y mínimos de descanso serán establecidos
por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones.
Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente Convenio a efectos y definiciones
laborales y económicas.
Se podrán pactar, entre Compañía y representación de las personas tripulantes de
vuelo esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Artículo 71.
Actividad laboral.
Cualquier función que deba realizar un miembro de la tripulación en relación con la
actividad económica de un titular de un AOC. Comprende los tiempos de actividad, tanto
aérea como en tierra.
Tiempo que comienza cuando la persona tripulante se presenta siguiendo las
instrucciones de la empresa para desempeñar sus funciones y concluye cuando la
persona trabajadora queda relevada de ellas.
Artículo 73.
Actividad de vuelo.
Es el tiempo computado desde la presentación y firma de la persona tripulante de
vuelo en el aeropuerto, dichos tiempos serán siempre los establecidos en el manual de
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72. Periodo de actividad laboral.