III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 67.

Sec. III. Pág. 143379

Equidistribución de la programación.

Se priorizará la equidistribución de las horas de vuelo en la programación siempre
que ello sea posible atendidas las diversas situaciones que pueden condicionar dicha
distribución (reducciones de jornada, concreciones de jornada, garantías sindicales,
cambios, periodos vacacionales, disfrute de licencias y permisos, etc.).
En caso de existir diferencias de horas entre situaciones objetivamente comparables,
la compensación por dicha diferencia se realizará semestralmente, previa información y
tratamiento con la representación sindical.
Artículo 68. Vacaciones.
Se disfrutará de un período de vacaciones de treinta días naturales, fraccionados en
dos turnos de quince días, o hasta cuatro turnos de al menos siete días o una
combinación de ambos, que disfrutarán anualmente todas las personas trabajadoras que
ejercen su actividad como tripulantes de vuelo con carácter retribuido. Las personas
trabajadoras que no lleven un año al servicio de Aeronova o finalicen su relación laboral
antes de dicho periodo, tendrán derecho a la parte proporcional.
En los casos de disfrute de vacaciones durante un periodo continuado coincidente
con un mes natural, la Compañía retribuirá de acuerdo al criterio establecido en el
artículo 26.
En caso de liquidación de haberes por terminación de la relación laboral, si las
personas trabajadoras hubieren disfrutado más días de vacaciones que los que le
correspondieran por el tiempo trabajado, Aeronova procederá a descontar el exceso.
Se entiende que el prorrateo es aplicable en caso de baja médica, es decir, siempre y
cuando conste el correspondiente parte médico de baja.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados
4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 69.

Procedimiento de disfrute de vacaciones.

Con el fin de que el reparto de vacaciones y distribución de fechas pueda ser
realizado de acuerdo a un criterio equitativo, se establece un sistema de puntuaciones
que permita en los años sucesivos un orden de prioridad para elegir la fecha en que se
desea disfrutar del período de vacaciones. Lista de puntuación:
Mes

Enero.

6 (*)

3

3

3

9(*)

6

3

3

3

3

6

6

Marzo.

3/5

3/5

3/5

3/5

6/10

6/10

Abril.

4/5

4/5

4/5

4/5

8/10

8/10

Mayo.

4

4

5

5

8

10

Febrero.

(*)

Para años futuros, la puntuación es la recogida en la tabla de lista de puntos.

cve: BOE-A-2023-22203
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