III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143377

2. Economía: Fomentando la productividad de la empresa, la utilización óptima de
sus recursos financieros y humanos, y la salvaguarda de sus intereses comerciales.
3. Flexibilidad: Al objeto de responder con efectividad a potenciales imprevistos
como averías, etc., para fomentar la regularidad y puntualidad de los servicios ofrecidos
a los clientes.
4. Equilibrio: Fomentando la igualdad y distribución equilibrada de los servicios
dentro de cada flota, especialidad y base.
5. Calidad de vida: Fomentando la eficacia de los sistemas de programación para la
mejora de la calidad de vida de los tripulantes de vuelo, siempre compatibles con los
puntos anteriores. A tal fin, el departamento de programación atenderá, siempre que sea
posible y no afecte al cumplimiento de los principios anteriores, las solicitudes que
pudiera hacer un tripulante.
6. Transparencia: Siendo la programación, dentro del ámbito de la empresa, pública
y de general conocimiento. Las personas tripulantes de vuelo que lo deseen podrán
compartir sus programaciones con el resto de tripulantes.
Se programarán un máximo de seis días continuados de actividad aérea.
No se podrá programar simuladores unidos a un bloque de seis días continuados de
actividad aérea, aunque sí podrán programarse actividades de tierra y posicionales, que
sólo a estos efectos no se considerarán actividad aérea.
Artículo 63. Emisión y seguimiento de la programación.
Aeronova preparará sus programaciones de tal manera que estén en poder de las
personas tripulantes de vuelo al menos 14 días antes según estipula la normativa
aeronáutica, excepto en caso de acuerdo puntual, en contra, pactado con los
representantes sindicales o con autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
La programación se publicará por meses naturales completos. Si por alguna
circunstancia excepcional se hubiera de publicar quincenal, se informará previamente a
la representación sindical. Si esto ocurriera más de dos meses en un año natural, será
necesario acuerdo con la representación sindical.
Cuando una persona tripulante de vuelo pernocte fuera de la base el último día de la
programación, se le informará sobre la fecha y forma de regreso a su base antes de
iniciar la serie de servicios.
Las programaciones del mes repartirán equitativamente entre las personas
tripulantes de vuelo de una misma especialidad y flota el número de horas y tipos de
vuelos, de manera que trimestralmente se compensen las diferencias que puedan surgir
en dichos conceptos. Se tendrán en cuenta excepciones como cargos, instrucción,
representantes sindicales, reducciones de jornada, excedencias, licencias, cambios entre
personas trabajadoras y todas aquellas otras situaciones que modifiquen o reduzcan a
los tripulantes de vuelo sus posibilidades de desarrollar su actividad profesional, y
también que dichas situaciones puedan condicionar las programaciones del resto de
personas trabajadoras.
La Compañía publicará con carácter semestral las horas voladas por el colectivo.
Las personas tripulantes de vuelo estarán obligados a facilitar un teléfono de
contacto a la empresa para las notificaciones a que haya lugar. Así mismo manifiestan su
voluntad de colaborar en la resolución de las incidencias que se plantean en la operativa
diaria.
Artículo 64. Cambios de servicios.
Los cambios de servicio que no sean en ejecución se notificarán con una antelación
mínima de veinticuatro horas. En el caso que no fuese posible cumplir con dicha
antelación, el cambio deberá serle notificado al tripulante de vuelo antes de las 22 hora
local del día anterior o hasta quince minutos después de la hora de calzos si fuese
posterior, y siempre con la antelación necesaria para respetar el descanso mínimo legal.

cve: BOE-A-2023-22203
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Núm. 259