III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143376
La compañía valorará las peticiones que reciba, pero no estará obligada a dar
bloques de días libres consecutivos a todas las personas trabajadoras que ejercen su
actividad como Tripulante de vuelo. Se dará prioridad para su concesión a aquellos
tripulantes que lo hayan solicitado.
Cuando, por la circunstancia que fuese, la persona que ejerce su actividad como
Tripulante de vuelo no disfrute de su día libre, podrá solicitar a programación la elección
del mismo para fechas posteriores siempre y cuando no se haya publicado la
programación, debiendo solicitarlo antes del día 10 de cada mes. En ese caso se
intentarán atender todas las peticiones siempre que operativamente sea posible y no
perjudique la programación de otra persona trabajadora.
Las solicitudes de días libres se admitirán hasta el día 24 del mes anterior al de la
fecha de la publicación de la programación.
Artículo 61. Procedimiento de días libres remunerados.
– En 2023 se establece la posibilidad de prestar servicios en 5 días libres por parte
de la persona tripulante de vuelo a cambio de percibir un importe de 330 euros brutos
cada uno de ellos, en el caso de primeros pilotos y de 165 euros en el caso de segundos
pilotos.
– En 2024 se establece la posibilidad de prestar servicios en 7 días libres por parte
de la persona tripulante de vuelo a cambio de percibir un importe de 330 euros brutos
cada uno de ellos, en el caso de primeros pilotos y de 165 euros en el caso de segundos
pilotos.
– En 2025 se establece la posibilidad de prestar servicios en 10 días libres por parte
de la persona tripulante de vuelo a cambio de percibir un importe de 330 euros brutos
cada uno de ellos, en el caso de primeros pilotos y de 165 euros en el caso de segundos
pilotos.
Antes del 30 de noviembre de cada año, la persona tripulante de vuelo deberá
trasladar a la dirección de la compañía la decisión de prestar servicios en dichos días
libres, bien sea por días sueltos o bien agrupados en único bloque.
– Días libres remunerados por bloque: En el caso de que el tripulante de vuelo
traslade su decisión de ceder sus días libres agrupados en un único bloque, recibirá el
importe correspondiente a los mismos en la nómina siguiente a la que se produzca la
elección.
– Días libres remunerados sueltos: En el supuesto de que el tripulante piloto quiera
ceder días libres sueltos, la empresa deberá contactar con el mismo, en el momento en
que surja la necesidad de cubrir un servicio, pudiendo el tripulante de vuelo aceptarlo
voluntariamente o rechazarlo. En caso de aceptación voluntaria, la empresa abonará el
importe correspondiente al día libre suelto cedido en la nómina del siguiente.
Artículo 62.
Principios de programación.
La programación de la persona tripulante de vuelo se basará en los siguientes
principios, por orden de importancia:
1. Legalidad: Respetando los límites establecidos por la autoridad aeronáutica a
efectos de lograr un entorno de seguridad para Compañía y la persona tripulante de
vuelo.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Para la cesión de días libres correspondiente a 2023, el tripulante de vuelo deberá
comunicar su intención por escrito dentro de mes siguiente a la fecha de ratificación de
este convenio.
Los días libres que los tripulantes de vuelo pueden prestar a la compañía conforme a
lo establecido en el presente artículo, no conculcarán en ningún caso el derecho al
descanso mínimo legalmente establecido.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143376
La compañía valorará las peticiones que reciba, pero no estará obligada a dar
bloques de días libres consecutivos a todas las personas trabajadoras que ejercen su
actividad como Tripulante de vuelo. Se dará prioridad para su concesión a aquellos
tripulantes que lo hayan solicitado.
Cuando, por la circunstancia que fuese, la persona que ejerce su actividad como
Tripulante de vuelo no disfrute de su día libre, podrá solicitar a programación la elección
del mismo para fechas posteriores siempre y cuando no se haya publicado la
programación, debiendo solicitarlo antes del día 10 de cada mes. En ese caso se
intentarán atender todas las peticiones siempre que operativamente sea posible y no
perjudique la programación de otra persona trabajadora.
Las solicitudes de días libres se admitirán hasta el día 24 del mes anterior al de la
fecha de la publicación de la programación.
Artículo 61. Procedimiento de días libres remunerados.
– En 2023 se establece la posibilidad de prestar servicios en 5 días libres por parte
de la persona tripulante de vuelo a cambio de percibir un importe de 330 euros brutos
cada uno de ellos, en el caso de primeros pilotos y de 165 euros en el caso de segundos
pilotos.
– En 2024 se establece la posibilidad de prestar servicios en 7 días libres por parte
de la persona tripulante de vuelo a cambio de percibir un importe de 330 euros brutos
cada uno de ellos, en el caso de primeros pilotos y de 165 euros en el caso de segundos
pilotos.
– En 2025 se establece la posibilidad de prestar servicios en 10 días libres por parte
de la persona tripulante de vuelo a cambio de percibir un importe de 330 euros brutos
cada uno de ellos, en el caso de primeros pilotos y de 165 euros en el caso de segundos
pilotos.
Antes del 30 de noviembre de cada año, la persona tripulante de vuelo deberá
trasladar a la dirección de la compañía la decisión de prestar servicios en dichos días
libres, bien sea por días sueltos o bien agrupados en único bloque.
– Días libres remunerados por bloque: En el caso de que el tripulante de vuelo
traslade su decisión de ceder sus días libres agrupados en un único bloque, recibirá el
importe correspondiente a los mismos en la nómina siguiente a la que se produzca la
elección.
– Días libres remunerados sueltos: En el supuesto de que el tripulante piloto quiera
ceder días libres sueltos, la empresa deberá contactar con el mismo, en el momento en
que surja la necesidad de cubrir un servicio, pudiendo el tripulante de vuelo aceptarlo
voluntariamente o rechazarlo. En caso de aceptación voluntaria, la empresa abonará el
importe correspondiente al día libre suelto cedido en la nómina del siguiente.
Artículo 62.
Principios de programación.
La programación de la persona tripulante de vuelo se basará en los siguientes
principios, por orden de importancia:
1. Legalidad: Respetando los límites establecidos por la autoridad aeronáutica a
efectos de lograr un entorno de seguridad para Compañía y la persona tripulante de
vuelo.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Para la cesión de días libres correspondiente a 2023, el tripulante de vuelo deberá
comunicar su intención por escrito dentro de mes siguiente a la fecha de ratificación de
este convenio.
Los días libres que los tripulantes de vuelo pueden prestar a la compañía conforme a
lo establecido en el presente artículo, no conculcarán en ningún caso el derecho al
descanso mínimo legalmente establecido.