III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143375
La empresa se reserva la facultad de introducir las modificaciones que estime más
adecuadas respecto a las prendas que componen la uniformidad, así como la hechura
de las mismas, color, las unidades de las prendas y demás características, cumpliendo
con la legislación pertinente en cada momento informando a la representación legal de
las personas trabajadoras, de dicho extremo.
Las normas de utilización de la uniformidad serán las establecidas por la compañía
en cada momento en su normativa interna y cumpliendo con la legislación pertinente en
cada momento, que será comunicada e informada a la representación legal de los
trabajadores.
En el caso de pérdida de maletas de las personas tripulantes de vuelo en comisión
de servicio, se repondrá toda la uniformidad extraviada, y se indemnizará al tripulante
con el importe estipulado en la legislación para la pérdida de maleta de un pasajero en
un plazo máximo de 1 mes desde la notificación a la empresa.
CAPÍTULO X
Programación
Artículo 59.
Regulaciones.
Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones
laborales y económicas.
Se podrán pactar, entre Compañía y la representación sindical esquemas
particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Artículo 60.
Programación de días libres.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulantes
de vuelo dispondrán de ciento cinco días libres anuales físicos para el año 2023, ciento
siete días libres anuales físicos para el año 2024 y ciento diez días libres anuales físicos
para el año 2025, o su parte proporcional en caso de inicio o finalización de su relación
laboral durante el año, que se distribuirán en la manera que sigue:
Cada periodo vacacional se prorrateará en función de la siguiente tabla a los meros
efectos de programación y dar cumplimiento de las FTL:
Treinta días vacaciones: Ocho libres.
Quince días vacaciones: Cuatro libres.
Siete-ocho días vacaciones: Dos libres.
– Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de vuelo
podrán solicitar hasta un máximo de cinco días libres por mes.
– Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de vuelo
podrán solicitar mensualmente hasta un máximo de cuatro días libres consecutivos en un
mes.
– Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de vuelo
podrán solicitar días libres aislados.
– Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de vuelo
podrán solicitar un máximo de dos sábados y/o domingos al mes, garantizando al menos
uno de ellos.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
El prorrateo anteriormente indicado, no supondrá merma alguna en el número de
días libres garantizados en este articulo, ni del número de días de vacaciones
establecido en el artículo 67 del presente convenio colectivo.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143375
La empresa se reserva la facultad de introducir las modificaciones que estime más
adecuadas respecto a las prendas que componen la uniformidad, así como la hechura
de las mismas, color, las unidades de las prendas y demás características, cumpliendo
con la legislación pertinente en cada momento informando a la representación legal de
las personas trabajadoras, de dicho extremo.
Las normas de utilización de la uniformidad serán las establecidas por la compañía
en cada momento en su normativa interna y cumpliendo con la legislación pertinente en
cada momento, que será comunicada e informada a la representación legal de los
trabajadores.
En el caso de pérdida de maletas de las personas tripulantes de vuelo en comisión
de servicio, se repondrá toda la uniformidad extraviada, y se indemnizará al tripulante
con el importe estipulado en la legislación para la pérdida de maleta de un pasajero en
un plazo máximo de 1 mes desde la notificación a la empresa.
CAPÍTULO X
Programación
Artículo 59.
Regulaciones.
Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones
laborales y económicas.
Se podrán pactar, entre Compañía y la representación sindical esquemas
particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Artículo 60.
Programación de días libres.
Las personas trabajadoras de la empresa que ejercen su actividad como tripulantes
de vuelo dispondrán de ciento cinco días libres anuales físicos para el año 2023, ciento
siete días libres anuales físicos para el año 2024 y ciento diez días libres anuales físicos
para el año 2025, o su parte proporcional en caso de inicio o finalización de su relación
laboral durante el año, que se distribuirán en la manera que sigue:
Cada periodo vacacional se prorrateará en función de la siguiente tabla a los meros
efectos de programación y dar cumplimiento de las FTL:
Treinta días vacaciones: Ocho libres.
Quince días vacaciones: Cuatro libres.
Siete-ocho días vacaciones: Dos libres.
– Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de vuelo
podrán solicitar hasta un máximo de cinco días libres por mes.
– Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de vuelo
podrán solicitar mensualmente hasta un máximo de cuatro días libres consecutivos en un
mes.
– Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de vuelo
podrán solicitar días libres aislados.
– Las personas trabajadoras que ejercen su actividad como tripulantes de vuelo
podrán solicitar un máximo de dos sábados y/o domingos al mes, garantizando al menos
uno de ellos.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
El prorrateo anteriormente indicado, no supondrá merma alguna en el número de
días libres garantizados en este articulo, ni del número de días de vacaciones
establecido en el artículo 67 del presente convenio colectivo.