III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143374
imagen pública de la empresa, estarán obligados a mantener, en todo momento, un
aspecto pulcro, adecuado y acorde a lo que se espera de una persona trabajadora
miembro de este colectivo.
Artículo 56. Dotación estándar.
Además de las prendas que la empresa entrega, adicionalmente abonará un importe
máximo de 75 euros/año para que la persona trabajadora pueda comprarse un par de
zapatos, que se le entregaran previa presentación del ticket de compra correspondiente.
Este abono será en un plazo máximo de 2 meses. En todo caso estas prendas cumplirán
con todos los requerimientos legales que resulten de aplicación. Las referidas prendas
serán las siguientes:
OVA - Pilotos
Dotación
Duración mínima
de la prenda
(en años)
Americana piloto.
1
1
Pantalón piloto.
2
1
Camisa piloto.
4
1
Abrigo piloto.
1
5
Cinturón Cbo.
1
1
Chaqueta piloto.
1
1
Par galones.
2
1
Corbata Ae Express Marino Piloto.
2
1
Chaleco Seguridad Naranja Basic.
1
1
Cinta Porta Tarjetas Ae Express.
1
2
Maleta Grande.
1
5
Maleta Trolley Cabina.
1
5
Puesto
OVA - Pilotos
Artículo 57.
Personal fijo
Prendas
Imagen personal.
Adicionalmente, las personas trabajadoras se comprometen a cuidar su imagen
durante el desarrollo de su actividad profesional.
Entrega de la uniformidad.
La empresa asume el coste de la uniformidad, y, por tanto, es la propietaria del
mismo, por lo que la persona tripulante de vuelo tiene la obligación de cuidar y hacer
siempre un uso adecuado y diligente de todas las prendas que conforman dicha
uniformidad y que le serán facilitadas y entregadas por la empresa, en el momento de su
incorporación a la compañía. Se entregará a la persona tripulante de vuelo en perfectas
condiciones cualquier prenda que conforme la dotación de uniformidad, así como
cualquier reposición de esta, debiendo cambiar aquellas prendas que resulten
defectuosas.
La Empresa, para cubrir la uniformidad de las personas tripulantes de vuelo, asignará
anualmente una dotación completa para la renovación de todas las prendas y
complementos. La fecha de renovación coincidirá con la fecha de antigüedad
administrativa del tripulante.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143374
imagen pública de la empresa, estarán obligados a mantener, en todo momento, un
aspecto pulcro, adecuado y acorde a lo que se espera de una persona trabajadora
miembro de este colectivo.
Artículo 56. Dotación estándar.
Además de las prendas que la empresa entrega, adicionalmente abonará un importe
máximo de 75 euros/año para que la persona trabajadora pueda comprarse un par de
zapatos, que se le entregaran previa presentación del ticket de compra correspondiente.
Este abono será en un plazo máximo de 2 meses. En todo caso estas prendas cumplirán
con todos los requerimientos legales que resulten de aplicación. Las referidas prendas
serán las siguientes:
OVA - Pilotos
Dotación
Duración mínima
de la prenda
(en años)
Americana piloto.
1
1
Pantalón piloto.
2
1
Camisa piloto.
4
1
Abrigo piloto.
1
5
Cinturón Cbo.
1
1
Chaqueta piloto.
1
1
Par galones.
2
1
Corbata Ae Express Marino Piloto.
2
1
Chaleco Seguridad Naranja Basic.
1
1
Cinta Porta Tarjetas Ae Express.
1
2
Maleta Grande.
1
5
Maleta Trolley Cabina.
1
5
Puesto
OVA - Pilotos
Artículo 57.
Personal fijo
Prendas
Imagen personal.
Adicionalmente, las personas trabajadoras se comprometen a cuidar su imagen
durante el desarrollo de su actividad profesional.
Entrega de la uniformidad.
La empresa asume el coste de la uniformidad, y, por tanto, es la propietaria del
mismo, por lo que la persona tripulante de vuelo tiene la obligación de cuidar y hacer
siempre un uso adecuado y diligente de todas las prendas que conforman dicha
uniformidad y que le serán facilitadas y entregadas por la empresa, en el momento de su
incorporación a la compañía. Se entregará a la persona tripulante de vuelo en perfectas
condiciones cualquier prenda que conforme la dotación de uniformidad, así como
cualquier reposición de esta, debiendo cambiar aquellas prendas que resulten
defectuosas.
La Empresa, para cubrir la uniformidad de las personas tripulantes de vuelo, asignará
anualmente una dotación completa para la renovación de todas las prendas y
complementos. La fecha de renovación coincidirá con la fecha de antigüedad
administrativa del tripulante.
cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.