III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22203)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Aeronova, SLU, para sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 143373

Compensación por cambio de base forzosa.

En caso de cambio de base forzosa por la razón que fuese, se establecerá el
siguiente procedimiento:
– Si la persona tripulante de vuelo desea trasladar su vehículo propio, se le
compensará el kilometraje desde la ciudad de origen a la de destino a razón de la tarifa
por kilómetro habitual establecida por la empresa.
En caso de transportar un vehículo hasta la Península Ibérica, la empresa se hará
cargo de los gastos del transporte de dicho vehículo.
– Un billete aéreo gratuito, por una sola vez, desde la ciudad de origen a la de
destino para la persona tripulante de vuelo y las personas que convivan con él.
– En concepto de indemnización por los gastos del traslado la persona tripulante de
vuelo percibirá dos salarios base con el correspondiente prorrateo de las pagas
extraordinarias y Plus de Responsabilidad de comandante, en su caso, más 2.000 euros.
– Hotel incluido desayuno durante 15 días.
– Se programarán dos días libres adicionales a disfrutar los días inmediatamente
anteriores a cambio de base. Estos días absorben el permiso retribuido por traslado.
CAPÍTULO VIII
Transportes y alojamientos
Artículo 51.

Alojamiento.

Serán por cuenta de Aeronova los cargos de los hoteles en los que se alojen los
tripulantes de vuelo en sus desplazamientos por motivo de servicio, sólo por los
conceptos de alojamiento y desayuno, con exclusión de cualquier otro gasto que irá por
cuenta del tripulante de vuelo.
La contratación del alojamiento en los hoteles se hará directamente por Aeronova,
siempre que ello sea posible. El hotel seleccionado ha de ser confortable, como mínimo
de categoría 4 estrellas o equivalente en el extranjero. Con el fin de garantizar un buen
descanso, las personas tripulantes de vuelo serán alojadas individualmente en
habitaciones dobles con baño privado.
Artículo 52. Transporte fuera de base.
Será facilitado por Aeronova y a cargo de ella.
Artículo 53. Prevención de riesgos laborales.
Se estará en todo momento a lo que disponga la normativa de aplicación.
Artículo 54. Régimen de comidas.

CAPÍTULO IX
Uniformidad e imagen
Artículo 55. Normas generales de uniformidad.
Las personas trabajadoras, cuando estén de servicio de vuelo, vestirán el uniforme
completo que será facilitado por la compañía. Asimismo, en atención a su condición de

cve: BOE-A-2023-22203
Verificable en https://www.boe.es

En el caso que, por razones ajenas a las personas trabajadoras, se demorará la hora
prevista de finalización de los servicios programados en más de 3 horas, la empresa
proporcionará a las mismas alimento, bien a través de la venta a bordo, o en caso de no
disponer de ella a través del catering (bocadillos).